7°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Beneficio de salida dominical es un derecho condicionado a las exigencias que se encontraban vigentes al momento de otorgarlo y los requisitos que establece la ley nueva no puede afectarlo.

La recurrida puso término al beneficio de la salida dominical que gozaba el amparado, medida adoptada no por infracción al Decreto Ley 321 o al Decreto 518, sino que, en mérito del Oficio Circular de la Dirección Nacional de Gendarmería, donde se impartieron instrucciones para la aplicación de las modificaciones al DL 321, lo cual no tiene mérito ni fuerza legal para instruir el cese de derechos que tengan los sentenciados a beneficios ya obtenidos.

Por Francisca Barrios Benavente·28 de agosto de 2024·1 min de lectura
Uso satisfactorio de salida dominical es un antecedente que se debe tener presente para conceder la libertad condicional
Imagen referencial

La recurrida puso término al beneficio de la salida dominical que gozaba el amparado, medida adoptada no por infracción al Decreto Ley 321 o al Decreto 518, sino que, en mérito del Oficio Circular de la Dirección Nacional de Gendarmería, donde se impartieron instrucciones para la aplicación de las modificaciones al DL 321, lo cual no tiene mérito ni fuerza legal para instruir el cese de derechos que tengan los sentenciados a beneficios ya obtenidos . . .

🔒 Contenido Premium

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.