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Tema

#beneficio intrapenitenciario

Uso satisfactorio de salida dominical es un antecedente que se debe tener presente para conceder la libertad condicional
Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Beneficio de salida dominical es un derecho condicionado a las exigencias que se encontraban vigentes al momento de otorgarlo y los requisitos que establece la ley nueva no puede afectarlo.

La recurrida puso término al beneficio de la salida dominical que gozaba el amparado, medida adoptada no por infracción al Decreto Ley 321 o al Decreto 518, sino que, en mérito del Oficio Circular de la Dirección Nacional de Gendarmería, donde se impartieron instrucciones para la aplicación de las modificaciones al DL 321, lo cual no tiene mérito ni fuerza legal para instruir el cese de derechos que tengan los sentenciados a beneficios ya obtenidos.

28 de agosto de 2024

Corte no puede actuar como tribunal de apelación para analizar si concurren los requisitos del permiso dominical en favor de un interno por no ser un mecanismo de impugnación establecido en la ley.
Amparo Constitucional

Recurso de amparo rechazado por la Corte de Temuco.

Corte no puede actuar como tribunal de apelación para analizar si concurren los requisitos del permiso dominical en favor de un interno por no ser un mecanismo de impugnación establecido en la ley.

La concesión del beneficio intrapenitenciario es una facultad privativa del jefe del Establecimiento Penitenciario, sin perjuicio de exigirse, para concederlo, la concurrencia de un informe favorable del Consejo Técnico.

24 de noviembre de 2022