Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado por la Corte de Temuco.
Corte no puede actuar como tribunal de apelación para analizar si concurren los requisitos del permiso dominical en favor de un interno por no ser un mecanismo de impugnación establecido en la ley.
La concesión del beneficio intrapenitenciario es una facultad privativa del jefe del Establecimiento Penitenciario, sin perjuicio de exigirse, para concederlo, la concurrencia de un informe favorable del Consejo Técnico.

La concesión del beneficio intrapenitenciario es una facultad privativa del jefe del Establecimiento Penitenciario, sin perjuicio de exigirse, para concederlo, la concurrencia de un informe favorable del Consejo Técnico . . .
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