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Amparo Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de La Serena.

Alegación de prescripción de deuda de de alimentos debe plantearse ante el Juzgado de Familia y no a través de la vía de amparo.

El amparado ha comparecido reiteradamente ante el tribunal a quo, incidentando el cumplimiento de alimentos adeudados, siendo especialmente relevante el haber indicado datos de contacto y, en particular, correo electrónico para efectos de su notificación.

Por Francisca Barrios Benavente·27 de enero de 2025·2 min de lectura
Imagen: laley.pe
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de esa jurisdicción, por haber ordenado arresto nocturno, arraigo nacional e ingreso al Registro de Deudores a un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que las medidas de apremio decretadas por el Juzgado de Familia vulneran su libertad personal y seguridad individual, pues no existía obligación alimentaria vigente que justificara dichas sanciones, por cuanto, conforme a un acuerdo alcanzado con la actora en 2014, se habría establecido el cese de la obligación de pago de alimentos. Además, la deuda invocada como base para los apremios había sido oportunamente objetada dentro del plazo legal, pero las resoluciones pertinentes no le fueron debidamente notificadas, desde que no fue notificado por cédula, de modo que a falta de notificación válida no pudo ejercer oportunamente su derecho a defensa.

Aduce que, tiene una situación socioeconómica precaria porque es pensionado por vejez, está cesante y pertenece al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, con ingresos mensuales inferiores a $50.000.-, lo que torna desproporcionada e injustificadas las medidas adoptadas en su contra, más aún si está prescrita la obligación.

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