
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.
Si existen discrepancias en montos adeudados y no hubo una explicación clara en el informe del Tribunal de Familia, la orden de arresto decretada en contra de deudor de alimentos es ilegal.
No es procedente que esta Corte se pronuncie -en esta vía- sobre la eventual imputación al pago de la pensión de alimentos de los pagos referidos por la recurrente, pues aquello no es materia de un recurso de esta naturaleza.
17 de marzo de 2025












