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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Si existen discrepancias en montos adeudados y no hubo una explicación clara en el informe del Tribunal de Familia, la orden de arresto decretada en contra de deudor de alimentos es ilegal.

No es procedente que esta Corte se pronuncie -en esta vía- sobre la eventual imputación al pago de la pensión de alimentos de los pagos referidos por la recurrente, pues aquello no es materia de un recurso de esta naturaleza.

Por Francisca Barrios Benavente·17 de marzo de 2025·2 min de lectura
imagen: arturozaldivar.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Juzgado de Familia de la capital, por haber decretado arresto nocturno por 15 días en contra de un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que el tribunal despachó el apremio de arresto nocturno en contra del alimentante, en circunstancias que existían discrepancias en las liquidaciones efectuadas en la causa, algunas de las cuales reconocían abonos realizados por su parte, lo que en un momento arrojó un saldo a su favor, pero posteriormente se determinó una deuda superior a $10.000.000.-, por lo que el tribunal a la hora de resolver no tuvo en consideración debidamente los antecedentes aportados por el demandado sobre pagos efectuados, de modo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, la liquidación se encuentra a cargo de expertos de una unidad externa de liquidaciones, ajena y desvinculada de posibles directrices de los tribunales de familia, por lo que, de haber existido algún error en la determinación de la deuda en algún momento, ello escapa del control del tribunal. Además, de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, lo que consta con base de certeza es que el alimentante adeuda la suma referida y que sobre dicha situación se despacharon apremios que la ley expresamente prevé en materia de alimentos, de forma que mal podría ser la resolución respectiva arbitraria e ilegal.

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