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Admisión a Trámite

Requerimiento de inaplicabilidad

TC suspende remate y revisará norma que fija avalúo fiscal como mínimo en subastas judiciales

El Tribunal Constitucional admitió a trámite con suspensión un requerimiento que cuestiona la constitucionalidad del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, en un caso en que se fijó como mínimo para la subasta el avalúo fiscal, alegándose que ello vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el debido proceso al no reflejar el valor real del bien y limitar la defensa del ejecutado.

Por Francisca Atenas·23 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal establece:

“Artículo 486.- La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”. (Art. 486, inciso primero, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que se encuentra en etapa de cumplimiento incidental. Se ha fijado remate para el 11 de septiembre de 2025, determinándose como monto mínimo para la subasta el avalúo fiscal vigente en el segundo semestre de 2025. Lo anterior adquiere especial relevancia, puesto que la parte demandada no tuvo conocimiento efectivo del proceso sino hasta una etapa avanzada, en circunstancias de que la defensa fue ejercida por un curador ad litem cuya actuación resultó insuficiente, omitiendo diligencias relevantes como objetar el mínimo fijado para la subasta o solicitar la tasación pericial que la ley contempla. Tales antecedentes inciden directamente en el análisis de constitucionalidad del precepto impugnado, al configurarse una situación en que la aplicación estricta de la norma priva a la parte afectada de una defensa real y efectiva respecto del valor de su patrimonio.

El conflicto de constitucionalidad que plantea la requirente radica en que la aplicación del precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y la garantía del derecho de propiedad, al establecer el avalúo fiscal como mínimo para la subasta, lo que beneficia al ejecutante y genera cargas procesales desiguales para el ejecutado. Argumenta que esta disposición impone una limitación injustificada al dominio del deudor, al permitir que su propiedad pueda ser adjudicada por un valor inferior al de mercado, afectando su derecho a disponer de sus bienes en condiciones equitativas. Sostiene además que no tuvo oportunidad de ejercer sus derechos procesales para impugnar el mínimo de la subasta, por falta de una defensa eficiente.

En tal sentido, la aplicación del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil en este caso concreto no supera un examen de proporcionalidad estricta, pues la celeridad en la satisfacción del crédito se privilegia por sobre la necesidad de resguardar el valor real del bien ejecutado, configurándose una afectación grave al debido proceso y al núcleo esencial del derecho de propiedad.

Asimismo, se denuncia que el uso del avalúo fiscal como parámetro mínimo carece de razonabilidad, ya que no refleja el precio justo de la cosa, lo que redunda en un trato discriminatorio y en la generación de un resultado confiscatorio en perjuicio del ejecutado.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento y conferir traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Asimismo, decretó la suspensión del procedimiento en la gestión invocada. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16.888-25-INA.

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