Admisión a Trámite
Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que considera el remanente de vida útil de la faena minera para deducir como gasto la garantía de cumplimiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
A juicio de la requirente, el precepto legal debe ser declarado inaplicable por ser inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que en su aplicación determina que sea el remanente de vida útil lo que debe considerarse para efectos de hacer uso del beneficio tributario del artículo 58 de la Ley N°20.551, consistente en que el titular de un proyecto minero en operación a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, puede deducir como gasto la garantía de cumplimiento, lo que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 20, 21, 22 y 24 de la Constitución.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo cuarto.- Aprobada la valorización por el Servicio, la empresa minera y de hidrocarburos otorgará y pondrá la garantía a disposición del mismo, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada ésta, en la forma dispuesta en el Título XIII de esta ley. Para efectos de la constitución de garantía de los proyectos mineros y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, estos se regirán por los parámetros establecidos en los artículos 49 y siguientes, los que se calcularán respecto del remanente de vida útil de la faena minera o de hidrocarburo”.(Artículo cuarto transitorio, Ley N°20.551).
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