
Admisión a Trámite
Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que considera el remanente de vida útil de la faena minera para deducir como gasto la garantía de cumplimiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
A juicio de la requirente, el precepto legal debe ser declarado inaplicable por ser inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que en su aplicación determina que sea el remanente de vida útil lo que debe considerarse para efectos de hacer uso del beneficio tributario del artículo 58 de la Ley N°20.551, consistente en que el titular de un proyecto minero en operación a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, puede deducir como gasto la garantía de cumplimiento, lo que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 20, 21, 22 y 24 de la Constitución.
19 de marzo de 2025