Admisibles
Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que permite adecuar el precio de los contratos de salud que tengan un precio pactado inferior a la cotización legal obligatoria, ajustándolos al valor de dicha cotización, se impugna ante el Tribunal Constitucional
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, ya que conlleva a diferencias arbitrarias en los ajustes de precios para afiliados con planes idénticos. También señala que favorece injustificadamente a la ISAPRE, al otorgarle la facultad de modificar unilateralmente los contratos, mientras que los afiliados no pueden mantener sus condiciones originales. Finalmente, afirma que el precepto transgrede su derecho a elegir el sistema de salud, pues las opciones ofrecidas no incluyen conservar el plan en los términos inicialmen

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 9 de la Ley N° 21.674, conocida como Ley Corta de ISAPRES.
El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:
Artículo 9.- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, de forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización.
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