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#Planes de Salud

Sentencia sí contiene fundamentos suficientes para desestimar la excepción de pago en juicio ejecutivo de cobro de costas contra ISAPRE.
Judicial

Corte Suprema rechaza recurso de casación en la forma.

Sentencia sí contiene fundamentos suficientes para desestimar la excepción de pago en juicio ejecutivo de cobro de costas contra ISAPRE.

Incluye el marco legal aplicable a la excepción de pago, razona sobre la cesión del crédito al ejecutante y la falta de prueba del pago al nuevo acreedor. También analiza que el solo hecho de dejar un vale vista a nombre del afiliado no acredita el pago efectivo, y concluye que en realidad el recurrente discrepa de la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, lo cual no constituye un vicio formal.

24 de marzo de 2025

df.cl
Admisibles

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite adecuar el precio de los contratos de salud que tengan un precio pactado inferior a la cotización legal obligatoria, ajustándolos al valor de dicha cotización, se impugna ante el Tribunal Constitucional

La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, ya que conlleva a diferencias arbitrarias en los ajustes de precios para afiliados con planes idénticos. También señala que favorece injustificadamente a la ISAPRE, al otorgarle la facultad de modificar unilateralmente los contratos, mientras que los afiliados no pueden mantener sus condiciones originales. Finalmente, afirma que el precepto transgrede su derecho a elegir el sistema de salud, pues las opciones ofrecidas no incluyen conservar el plan en los términos inicialmen

06 de enero de 2025

Ley que establece la obligación de las ISAPRES de informar el aumento del precio base de sus planes a la Superintendencia de Salud, fue publicada en el Diario Oficial.
Legislativo

Planes de Salud.

Ley que establece la obligación de las ISAPRES de informar el aumento del precio base de sus planes a la Superintendencia de Salud, fue publicada en el Diario Oficial.

Las ISAPRES deberán notificar a sus afiliados cualquier ajuste en el precio durante el mes de marzo del año correspondiente. La notificación deberá realizarse por medios electrónicos, utilizando la información de contacto registrada por los afiliados, e incluirá el porcentaje de aumento, los fundamentos que lo justifican.

21 de septiembre de 2024