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Precedente jurisprudencial
Tribunal Supremo de España dictamina que mero ingreso a computador con contraseña robada configura delito de descubrimiento de secretos
La resolución reafirma que las claves de acceso son datos personales y que su obtención no autorizada basta para configurar el delito. Asimismo, el fallo revoca la absolución dictada en segunda instancia y restituye la condena inicial impuesta a un funcionario que accedió sin permiso al equipo informático de una trabajadora.

El Tribunal Supremo de España revocó la absolución del acusado dictada en segunda instancia y confirmó su condena por un delito de descubrimiento de secretos cometido por funcionario público, imponiéndole una pena de dos años y seis meses de prisión, dieciocho meses de multa y seis años de inhabilitación absoluta, manteniendo el resto de los pronunciamientos previos.
El caso se originó a raíz del acceso no autorizado del acusado, funcionario municipal y director de una residencia de mayores, al ordenador personal utilizado por una enfermera del centro. Según los hechos probados, el acusado obtuvo de forma fraudulenta la contraseña de acceso y exploró diversas carpetas con información privada, sin consentimiento de la titular del equipo. Además, se constató que el imputado realizó tareas propias de enfermería sin poseer el título profesional correspondiente.
El Tribunal Supremo analizó si la obtención y uso de las claves personales constituían una conducta típica conforme al artículo 197.2 del Código Penal. En su razonamiento, el Pleno sostuvo que la obtención fraudulenta de una contraseña personal constituye en sí misma un acceso no consentido a un dato reservado, pues permite ingresar al conjunto de información privada contenida en el dispositivo. Subrayó que todos los datos personales automatizados son objeto de protección penal, sin que se requiera demostrar la naturaleza sensible del contenido para la configuración del delito.
La sentencia también descartó la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva alegada por la parte recurrente, al considerar que la resolución de apelación estuvo debidamente motivada, aunque su conclusión jurídica resultara errónea. En consecuencia, el Supremo declaró procedente la condena por descubrimiento de secretos y restableció la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
“Todos los datos personales automatizados son sensibles en cuanto la ley no establece distinciones en su protección y ninguno de ellos es inocuo una vez informatizado porque pueden ser manipulados y fuente de información. No existen, por consiguiente, datos personales automatizados reservados y no reservados, por lo que debe interpretarse que todos los datos personales automatizados quedan protegidos penalmente”, señala el fallo.
“También es protegible y sancionable penalmente la obtención de la clave del ordenador personal de otra persona en cuanto da acceso a toda la información personal almacenada en el dispositivo, sin que sea preciso una descripción detallada de su contenido una vez que consta que el autor no se limitó a obtener la clave sino que accedió a sus distintas carpetas y contenido y ese acceso generalizado a toda la información del ordenador .integra el perjuicio que exige el precepto aplicado”, concluye la decisión.
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