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Actualidad Internacional

Derecho a la privacidad

Tribunal Supremo de España declara ilegal cámara de vigilancia electrónica por vulnerar intimidad de vecinos

Alta tecnología en puertas de viviendas genera controversia legal sobre privacidad

Por Elke von Loebenstein·20 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: rtve.es
Imagen referencial

El Tribunal Supremo de España dictó sentencia y confirmó la ilegalidad de una mirilla electrónica de alta tecnología instalada en la puerta de una vivienda, por considerarla una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los vecinos del piso de enfrente.

El caso, que ha recorrido todas las instancias judiciales, se originó cuando unos vecinos instalaron en su puerta un dispositivo que iba mucho más allá de una simple mirilla. El aparato, situado a apenas 1,5 metros de la puerta de los demandantes, contaba con detector de movimiento, capacidad para tomar fotos y grabar vídeo, visión nocturna, audio bidireccional y conexión wifi, entre otras funciones avanzadas.

Los afectados argumentaron que el dispositivo permitía un visionado constante del acceso a su vivienda, activándose automáticamente cada vez que alguien entraba en el espacio entre ambas puertas.

El juzgado de primera instancia y posteriormente la Audiencia Provincial dieron la razón a los demandantes, ordenando retirar el dispositivo y una indemnización de 300 euros para cada uno.

En su sentencia, el Tribunal Supremo reiteró la importancia del derecho a la intimidad, citando jurisprudencia previa: «La mera posibilidad de captación de imágenes que afecten al ámbito privado puede constituir una intromisión ilegítima, aunque no se esté grabando efectivamente», según la STS 600/2019.

El alto tribunal también consideró que el dispositivo no cumplía con las garantías exigidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en materia de videovigilancia.

Además, determinó que la instalación respondía más a la «simple comodidad» de los propietarios que, a necesidades reales de seguridad, dado que el edificio contaba con servicio de conserjería y estaba ubicado en un recinto cerrado.

Esta sentencia sienta un precedente importante en la era digital, donde la línea entre seguridad y privacidad se vuelve cada vez más difusa. El Tribunal Supremo ha dejado claro que incluso en zonas comunes, donde la expectativa de privacidad es menor, la vigilancia de entradas y salidas de un domicilio puede vulnerar la intimidad si no se cumplen estrictas cautelas legales.

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España núm. 1.166/2025, del 17 de julio de 2025.

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