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Enseñanza religiosa

Tribunal español reconoce derecho a enseñanza islámica en escuela pública

Fallo obliga a ofrecer clases de religión musulmana a alumna que lo solicitó. Se vulneró un derecho fundamental al no atender la solicitud de la familia. La Constitución española garantiza la formación religiosa según las convicciones de los padres. La Administración debe ofrecer enseñanza religiosa de confesiones con convenios oficiales. El silencio administrativo ante la petición constituye un "acto presunto" impugnable.

Por Elke von Loebenstein·23 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: escuelascatolicas.es
Imagen referencial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de España, resolvió que se vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a que su hija reciba enseñanza religiosa islámica en un centro escolar público de Palma.

El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto y declara que la menor, para la cual se presentó la solicitud correspondiente, tiene derecho a recibir dicha enseñanza en su centro educativo.

La familia alegó que había solicitado a la autoridad educacional que sus dos hijos fueran inscritos en la asignatura de religión islámica, pero no obtuvo respuesta. Ante ese silencio, entendió vulnerados los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. En cambio, la Administración defendió su actuación alegando defectos de forma en la presentación de las solicitudes, afirmando que no las había recibido correctamente y que tampoco se habían cursado a través del centro escolar.

En el procedimiento judicial, la familia aportó dos peticiones, una por cada hijo, aunque el Tribunal declaró inválida una de ellas por defecto de forma. Sin embargo, en relación con la otra, subrayó que la falta de respuesta de la autoridad educacional constituye un caso de silencio administrativo y, por tanto, un “acto presunto” impugnable.

En su resolución, los magistrados recordaron que la Constitución establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral conforme a sus convicciones.

Añadieron que este derecho fundamental se encuentra desarrollado por otras normas, que imponen a la Administración la obligación de ofertar enseñanza religiosa en la educación pública, asignatura voluntaria para los alumnos.

El Tribunal también precisó que en esa oferta se deben incluir distintas confesiones siempre que estas tengan convenios con el Estado que las reconozcan oficialmente y el derecho a impartir sus enseñanzas religiosas en el sistema educativo. En este caso, los jueces consideraron que la Administración ignoró la petición presentada, lo que impidió a la familia ejercer el derecho reconocido en a Constitución.

En definitiva, el fallo concluye que se vulneró el derecho fundamental del recurrente y reconoce a la hija del mismo el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en su centro escolar público.

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