Actualidad Internacional
Revoca multas administrativas
Tribunal de Países Bajos anula sanciones a tabacaleras por patrocinar eventos masivos
La sentencia delimita la diferencia entre la explotación comercial de productos de tabaco y el patrocinio ilícito, estableciendo que la ausencia de beneficios proyectados no basta para configurar una infracción. El tribunal determina que, para sancionar el patrocinio, la autoridad debe acreditar que los pagos por derechos de venta superaron los valores de mercado de los servicios recibidos, garantizando así la objetividad en la aplicación de las normas de control de tabaco.

El Tribunal de Apelaciones Empresariales (Países Bajos) dictó un fallo mediante el cual revocó tres de las cuatro sanciones pecuniarias que la Secretaría de Estado había impuesto a las empresas British American Tobacco International Holdings BV (BAT) y Philip Morris. Las multas originales se fundaban en presuntas vulneraciones a la normativa que prohíbe el patrocinio por parte de la industria tabacalera en eventos masivos realizados durante los años 2018 y 2019.
En el análisis jurídico de la prohibición de patrocinio, el tribunal desestimó el criterio aplicado anteriormente por la Secretaría de Estado y validado por un tribunal de distrito. La autoridad administrativa sostenía que la presencia de estas empresas en festivales constituía patrocinio automático debido a que los costos por derechos de venta excedían las ganancias previsibles.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que la configuración de esta infracción requiere demostrar que el monto pagado sobrepasa el valor de mercado de los servicios e instalaciones proporcionados por el evento, tales como el espacio físico o el suministro eléctrico.
Bajo este estándar, el tribunal confirmó únicamente la sanción correspondiente a la participación de BAT en el festival Pinkpop, al quedar acreditado que la tarifa abonada no guardaba relación con los precios de mercado. Por el contrario, en los casos relacionados con los festivales Defqon.1, ‘t Strand y Open Air, la instancia judicial resolvió que no existían pruebas suficientes para demostrar un sobrepago por los derechos de comercialización, procediendo a la anulación de las multas respectivas.
Respecto a la prohibición de publicidad, el tibunal ratificó la validez de las multas impuestas por la autoridad administrativa en los festivales Defqon.1, ‘t Strand y Open Air. La sentencia concluye que la forma en que los fabricantes exhibieron sus productos excedió los parámetros de una presentación discreta. Al atraer una atención considerada excesiva hacia la mercancía, las empresas incurrieron en una infracción directa a las restricciones publicitarias vigentes, perdiendo el amparo de las excepciones legales para la exhibición de productos en puntos de venta.
“El patrocinio solo existe si, además del potencial de ganancias irreal, se demuestra que los fabricantes de tabaco pagaron más por el derecho de venta que el valor de mercado de los servicios prestados a cambio (como metros cuadrados en el recinto del festival, electricidad, etc.)”, señala el fallo.
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