Actualidad Internacional
Protección de la infancia y juventud
Tribunal alemán reitera que venta de repuestos de cigarrillos electrónicos a menores es ilegal
Establece que los cartuchos sin contenido deben ser tratados bajo la Ley de Protección de la Juventud, equiparándolos a los productos con nicotina en el comercio electrónico. La resolución determina que la finalidad del producto define su riesgo sanitario para menores, obligando a los vendedores a implementar sistemas de verificación de identidad tanto en el proceso de compra digital como en la entrega física del paquete.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania dictaminó que la comercialización y el envío por correo de cartuchos de repuesto para cigarrillos electrónicos, incluso si se encuentran vacíos, deben contar con mecanismos que aseguren que no sean adquiridos por niños o adolescentes. La resolución se originó tras una disputa entre dos empresas del sector debido a una compra de prueba en la que no se solicitó acreditar la mayoría de edad del consumidor.
El caso analizado involucró una transacción realizada a través de la plataforma Amazon en junio de 2023. En dicha ocasión, una empresa demandante adquirió un tanque de repuesto sin líquido a un competidor, constatando que en ninguna etapa del pedido ni en el momento del despacho postal se realizó una verificación de identidad. Ante esto, la demandante interpuso acciones legales argumentando una infracción a la Ley de Protección de la Juventud (JuSchG) y a las normas de competencia desleal.
En su argumentación jurídica, el tribunal determinó que los cartuchos vacíos se encuentran comprendidos dentro de la categoría de contenedores regulados por la normativa aplicable. Según los magistrados, el término abarca tanto a los recipientes que ya contienen e-líquido como a aquellos que están destinados a ser rellenados posteriormente.
La sentencia subraya que, dado que estos accesorios están diseñados exclusivamente para el consumo de sustancias vaporizables, representan un riesgo para la salud de los menores independientemente de si contienen nicotina al momento de la venta.
El fallo ratificó que la omisión de los controles de edad constituye una práctica comercial desleal según la legislación de competencia. Como consecuencia, el tribunal reconoció el derecho de la demandante a obtener una orden judicial de cese y a recibir información sobre el alcance de las infracciones cometidas por la contraparte. No obstante, la justicia desestimó la solicitud de entrega de los beneficios económicos obtenidos por la demandada, señalando que esta pretensión no es aplicable ante el incumplimiento de obligaciones generales de conducta de mercado.
Finalmente, la sentencia revocó parcialmente la decisión de un juez de instancia respecto a los costos legales. El Tribunal Federal de Justicia ordenó el reembolso de los gastos derivados de la advertencia legal enviada por la demandante, al considerar que la reclamación original era comprensible y estaba jurídicamente justificada. Con esta decisión, el tribunal cierra el debate sobre si los componentes para el vapeo están sujetos a las mismas restricciones de edad que los líquidos de consumo.
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