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Actualidad Internacional

Principio de confianza mutua

TJUE dictamina que Estados miembros no pueden denegar una orden de detención y ejecutar la pena sin el consentimiento del Estado requirente

Resolvió que la negativa de un Estado miembro a ejecutar una orden de detención europea (ODE) con el fin de asumir en su territorio la ejecución de la pena impuesta por otro Estado, exige el consentimiento del Estado de emisión. Si este consentimiento no se otorga, el Estado emisor mantiene el derecho a ejecutar la pena y, en consecuencia, a conservar la vigencia de la ODE. La decisión reafirma la primacía del principio de reconocimiento mutuo y la necesidad de una cooperación leal entre los Estados miembros para evitar la impunidad.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·05 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: expatsmagazine
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la denegación de la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea, a efectos de ejecutar una pena privativa de libertad, solo es válida si el Estado requirente respeta el procedimiento previsto en la Decisión Marco 2008/909/JAI y obtiene el consentimiento del Estado emisor. En caso contrario, este conserva su facultad de mantener la orden de detención y de hacer efectiva la pena en su propio territorio.

En 2017, un ciudadano rumano fue condenado en su país a una pena de prisión, firme desde el 10 de noviembre de 2020. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2020, se emitió contra él una orden de detención europea para ejecutar dicha condena. El 29 de diciembre de 2020 fue detenido en Italia, pero las autoridades judiciales italianas rechazaron la entrega, optando en su lugar por reconocer la sentencia rumana y ejecutar la pena en territorio italiano, al considerar la residencia legal y efectiva del condenado en ese país.

Las autoridades italianas computaron el tiempo de privación de libertad cumplido en Italia y dispusieron arresto domiciliario con suspensión. Rumanía, sin embargo, se opuso a este reconocimiento y ejecución, argumentando que la orden de detención europea seguía vigente y que la pena debía cumplirse en su territorio. Ante esta situación, el Tribunal Superior de Bucarest solicitó al TJUE determinar si la ejecución en otro Estado requería el consentimiento del Estado emisor y, en caso contrario, si este último conservaba el derecho de ejecutar la pena y mantener la orden de detención.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) para empezar, que la orden de detención europea se basa en el principio de confianza mutua, y que la denegación de la ejecución es una excepción, que siempre debe interpretarse de forma estricta. Por tanto, los órganos judiciales del Estado miembro que deniega la ejecución de la orden de detención europea para que la condena se ejecute en el territorio de dicho Estado deben obtener el consentimiento de los órganos del Estado miembro de emisión en cuanto a la asunción de la ejecución de la pena impuesta en este último Estado”.

Agrega que, “(…) ese consentimiento implica la transmisión al Estado miembro de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Estado miembro de emisión, junto con un certificado. Sin ese consentimiento, no se cumplen los requisitos para la asunción de la ejecución y la persona de que se trate debe ser entregada. En efecto, el objetivo de incrementar las posibilidades de reinserción social, invocado por las autoridades italianas, no es absoluto y debe conciliarse con la norma de principio según la cual los Estados miembros están obligados a ejecutar toda orden de detención Europea”.

El Tribunal concluye que, “(…) habida cuenta de las diferentes funciones de la pena en la sociedad, los órganos del Estado miembro en el que una persona ha sido condenada a una pena privativa de libertad pueden basarse legítimamente en consideraciones de política penal propias para justificar que la pena impuesta se ejecute en su territorio y, por tanto, rehusar la transmisión de la sentencia condenatoria y del certificado para la ejecución de la condena en otro Estado miembro. En cualquier caso, si la denegación de la ejecución de una orden de detención europea se ha realizado incumpliendo los requisitos esenciales y el procedimiento establecido por el Derecho de la Unión, la orden de detención europea sigue vigente, y el Estado que la ha emitido conserva el derecho a ejecutar en su propio territorio la pena impuesta”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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