
Principio de confianza mutua
TJUE dictamina que Estados miembros no pueden denegar una orden de detención y ejecutar la pena sin el consentimiento del Estado requirente
Resolvió que la negativa de un Estado miembro a ejecutar una orden de detención europea (ODE) con el fin de asumir en su territorio la ejecución de la pena impuesta por otro Estado, exige el consentimiento del Estado de emisión. Si este consentimiento no se otorga, el Estado emisor mantiene el derecho a ejecutar la pena y, en consecuencia, a conservar la vigencia de la ODE. La decisión reafirma la primacía del principio de reconocimiento mutuo y la necesidad de una cooperación leal entre los Estados miembros para evitar la impunidad.
05 de septiembre de 2025

