Actualidad Internacional
En litigio contra Volkswagen
TJUE dictamina que compradores de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos tienen derecho a ser indemnizados por el fabricante
Ello incluso si el fabricante alega error invencible sobre la licitud del dispositivo. La sentencia precisa que ni la homologación de tipo CE efectiva ni una hipotética eximen de responsabilidad. Asimismo, se reconoce este derecho cuando el dispositivo se instala mediante una actualización de software tras la puesta en servicio del vehículo, y se admite la posibilidad de limitar la indemnización a un porcentaje del precio de compra siempre que constituya una reparación adecuada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los compradores de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos, como la denominada “ventana de temperaturas”, tienen derecho a ser indemnizados por el fabricante, incluso cuando este invoque un error invencible sobre la licitud de dichos dispositivos. También considera compatible con el Derecho de la Unión la compensación de la indemnización con las ventajas derivadas del uso del vehículo y su limitación a un porcentaje del precio de compra, siempre que se garantice una reparación adecuada del perjuicio.
Según se narra en los hechos, dos compradores de vehículos diésel de Volkswagen reclamaron ante un tribunal alemán una indemnización por daños y perjuicios debido a la instalación de dispositivos de desactivación presuntamente prohibidos. El software, denominado «ventana de temperaturas», reducía la recirculación de gases de escape a partir de 10 °C, lo que incrementa las emisiones de óxidos de nitrógeno. En un vehículo fue incorporado en fábrica y en el otro mediante una actualización posterior.
En virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal alemán, que permite al fabricante alegar error invencible sobre la ilicitud del dispositivo como causa de exención de responsabilidad, el tribunal remitente planteó al TJUE diversas cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión aplicable a estos supuestos.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) un fabricante de automóviles no puede eximirse de su responsabilidad derivada de un dispositivo de desactivación prohibido por que el tipo de vehículo o el dispositivo mismo haya sido homologado por la autoridad nacional competente. En efecto, la homologación de tipo CE no significa necesariamente que la autoridad nacional competente haya confirmado la apreciación del fabricante del vehículo sobre la supuesta licitud de ese dispositivo”.
Agrega que, “(…) la responsabilidad del fabricante de automóviles resulta aplicable tanto si el dispositivo de desactivación estaba instalado en la fase de fabricación del vehículo como si fue instalado con posterioridad. En tercer lugar, el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a que se compense el importe de la indemnización adeudada al comprador de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido, que ha sufrido un perjuicio causado por ese dispositivo, con el importe correspondiente a la ventaja obtenida por la utilización de ese vehículo”.
El Tribunal concluye que, “(…) tampoco se opone, en principio, a que esa indemnización esté limitada a un importe equivalente al 15 % del precio de compra del vehículo. Dicho esto, debe garantizarse que dicha indemnización constituya una reparación adecuada del perjuicio sufrido. Así pues, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, en su caso, si la compensación del beneficio con el importe de la indemnización y la limitación en cuestión permiten garantizar tal resarcimiento adecuado”.
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