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Medida proporcionada
TGUE avala reducción de pensión complementaria de exeurodiputados
El fallo determina que la protección de los derechos adquiridos no impide la modificación de los métodos de cálculo de las prestaciones ante situaciones de déficit financiero. La tribunal validó la decisión administrativa de reducir a la mitad los montos de un régimen complementario voluntario, argumentando que no existe una expectativa legítima a percibir una suma inmutable y que la medida busca proteger el erario público sin vulnerar el derecho de propiedad de los afectados.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó sentencia en casos acumulados que enfrentaban a más de cuatrocientos antiguos diputados contra el Parlamento Europeo. La disputa legal se centró en la legalidad de las medidas adoptadas por la institución legislativa en 2023, las cuales modificaron el régimen de pensión complementaria voluntaria, reduciendo a la mitad los importes percibidos por los beneficiarios y eliminando su actualización anual.
El origen de la controversia se remonta a 1990, año en que el Parlamento estableció un fondo de pensiones y un régimen complementario para subsanar las diferencias existentes entre los sistemas de previsión social de los distintos Estados miembros. Este sistema, financiado mayoritariamente por la institución europea y en una parte menor por los propios diputados, funcionó hasta la entrada en vigor del Estatuto de los diputados en 2009, momento en el cual se implementó un régimen de pensión uniforme y se cerró el acceso al fondo complementario para nuevas adhesiones, manteniéndose solo para los antiguos afiliados bajo medidas transitorias.
Debido al deterioro de la situación financiera del Fondo, la Mesa del Parlamento decidió en 2023 aplicar un recorte del 50% a las pensiones adeudadas bajo este esquema voluntario. Los demandantes impugnaron los actos de liquidación derivados de esta decisión, alegando que se vulneraban las medidas transitorias adoptadas en 2009 y se infringían principios fundamentales como la protección de los derechos adquiridos y la confianza legítima.
Al desestimar la totalidad de los recursos, el Tribunal General aclaró el alcance de las medidas transitorias invocadas por los recurrentes. Según el fallo, el objetivo de dichas normas era delimitar el ámbito de aplicación personal del régimen en el contexto del nuevo sistema estatutario, y no fijar de manera inamovible las condiciones materiales del mismo ni prohibir futuras modificaciones que pudieran afectar el importe de las prestaciones.
En su razonamiento jurídico, la TGUE estableció una distinción sustancial entre el derecho a percibir una pensión y el derecho a un importe específico. La sentencia sostiene que el principio de protección de los derechos adquiridos no implica que cualquier alteración en el método de cálculo que resulte en una disminución del monto constituya una violación de tales derechos. Se determinó que el derecho patrimonial de los exdiputados se circunscribe a la recepción de la pensión en virtud del régimen, pero no garantiza una cuantía determinada.
Respecto al principio de confianza legítima, el Tribunal observó que ni el Estatuto ni sus normas de aplicación generaban un derecho a mantener un nivel de pensión fijo. Asimismo, el hecho de que en reformas anteriores el Parlamento hubiera evitado afectar a quienes ya percibían la pensión no creó una expectativa jurídicamente vinculante de que futuras reformas, motivadas por crisis financieras, no pudieran alcanzar a los pensionistas actuales.
Finalmente, el Tribunal abordó la supuesta vulneración del derecho de propiedad, concluyendo que los demandantes no lograron demostrar que la reducción aplicada vaciara de contenido su derecho a la pensión. La sentencia califica la medida como razonable, considerando que se trata de un beneficio complementario y facultativo. Los jueces enfatizaron que los objetivos de la decisión impugnada son la protección del fondo a corto plazo y la limitación de las consecuencias de su déficit para los contribuyentes europeos, por lo que el recorte no se considera manifiestamente desproporcionado en relación con la duración de los mandatos y las cotizaciones aportadas.
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