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Derecho a la vida

TEDH condena a Italia por investigación ineficaz tras muerte de soldado en cuartel militar

La sentencia establece que, al producirse un deceso en instalaciones bajo control exclusivo de la autoridad, recae sobre el Estado la carga de proveer una explicación plausible y satisfactoria de los hechos. El Tribunal concluyó que las graves deficiencias en la preservación de la escena y la omisión de peritajes digitales impidieron descartar las dudas razonables sobre la causa de muerte, vulnerando el deber de realizar una investigación efectiva.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·16 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: italianismo
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Intranuovo c. Italia, declarando que el Estado italiano violó el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tanto en su vertiente sustantiva, referida al derecho a la vida, como en su vertiente procesal, concerniente a la falta de una investigación efectiva. Concluyó que las autoridades nacionales no cumplieron con la carga de la prueba necesaria para proporcionar una explicación satisfactoria y convincente sobre las circunstancias que rodearon la muerte de un soldado.

Los hechos se remontan a 2014, cuando el cuerpo del uniformado fue hallado en el patio frente al edificio de alojamiento de un cuartel militar. Al día siguiente, la fiscalía inició una investigación contra personas desconocidas por el delito de incitación al suicidio, ordenando una autopsia inicial que atribuyó el fallecimiento a múltiples traumatismos severos, compatibles con una caída desde altura, lo que llevó a la hipótesis preliminar de suicidio por salto. Basándose en este informe, el fiscal solicitó el archivo de la causa en 2015, argumentando la inexistencia de delito.

Sin embargo, la madre del fallecido y solicitante en este caso, objetó el cierre del caso, alegando que las diligencias habían sido defectuosas e inadecuadas. La defensa argumentó que la autopsia fue superficial, al no explicar el origen de fracturas específicas ni la presencia de abrasiones en la espalda de la víctima, y planteó la posibilidad de que la muerte estuviera vinculada a episodios de novatadas o «hazing». Ante estos antecedentes, el juez de investigaciones preliminares rechazó el archivo en abril de 2016, ordenando la exhumación del cuerpo y nuevos peritajes a cargo de un patólogo forense y un físico experto en reconstrucción de escenas. Los nuevos expertos concluyeron que, si bien las lesiones podían ser compatibles con una caída, existía la posibilidad alternativa de un ataque en el suelo con impacto sobre una superficie plana.

A pesar de la reapertura, el procedimiento fue finalmente archivado en 2019, concluyéndose que la evidencia recolectada era insuficiente para fundamentar cargos en un juicio, dado que la secuencia precisa de los eventos no pudo establecerse. Al analizar el fondo del asunto, el TEDH observó graves falencias en la fase inicial de la investigación que resultaron irreparables por el paso del tiempo. Específicamente, se destacó la omisión de asegurar las grabaciones de las cámaras de videovigilancia del cuartel y la falta de análisis inmediato de los registros telefónicos y correos electrónicos de la víctima. Asimismo, se criticó que no se investigaran los accesos al correo electrónico del soldado ocurridos tras su muerte y antes de la incautación de su ordenador.

El fallo subraya además negligencias en el manejo de la escena del suceso, notando que el baño del segundo piso, desde donde presuntamente saltó la víctima, no fue precintado y que una colilla de cigarrillo encontrada en el lugar no fue sometida a pruebas forenses. Adicionalmente, el Tribunal cuestionó que no se interrogara a los oficiales con roles de supervisión en el cuartel, limitándose la toma de declaraciones a la exnovia del soldado y a cinco compañeros, la mayoría de los cuales se encontraba de permiso la noche del incidente.

En su razonamiento jurídico, el Tribunal reiteró que, dado que el cuerpo fue hallado en un recinto militar bajo control exclusivo de las autoridades, recae sobre el Estado la carga de proveer una explicación plausible sobre el fallecimiento. El gobierno italiano se basó en el informe médico inicial para sostener la tesis del suicidio, pero el Tribunal desestimó este argumento al considerar que dicho informe se expresaba en términos de probabilidad y había sido considerado insuficiente por el propio juez nacional al ordenar nuevos peritajes. Los expertos de la segunda fase señalaron incongruencias y anomalías en la hipótesis del salto desde la ventana, lo que impidió considerar la versión oficial como suficientemente persuasiva.

Finalmente, el Tribunal aclaró que su decisión no implica adoptar una postura sobre la causa exacta de la muerte ni validar la teoría de asesinato por novatadas alegada por la madre, sino constatar que el Estado demandado no logró disipar las dudas razonables mediante una investigación rigurosa. Como consecuencia de esta violación a la obligación de proteger la vida y realizar una investigación efectiva, el Tribunal ordenó a Italia el pago de 42.000 euros a la demandante en concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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