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Derecho de reunión

TEDH condena a España por imponer penas de cárcel desproporcionadas a manifestantes que rodearon el Parlamento catalán

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por vulnerar el derecho de reunión y la libertad de expresión de los manifestantes que participaron en 2011 en la protesta conocida como “Aturem el Parlament”, organizada por el movimiento 15-M en rechazo a los recortes impulsados…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·2 min de lectura
TEDH condena a España por imponer penas de cárcel desproporcionadas a manifestantes que rodearon el Parlamento catalán
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por vulnerar el derecho de reunión y la libertad de expresión de los manifestantes que participaron en 2011 en la protesta conocida como “Aturem el Parlament”, organizada por el movimiento 15-M en rechazo a los recortes impulsados por el Gobierno de Artur Mas y que rodeó el Parlamento de Cataluña.

La decisión cuestionó las condenas de tres años de prisión impuestas por el Tribunal Supremo español a varios de los activistas, luego de que la Audiencia Nacional los hubiera absuelto en primera instancia. El TEDH concluyó que esas penas fueron desproporcionadas y que podían generar un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho a manifestarse y a participar en el debate político.

El Tribunal Supremo había revocado las absoluciones y condenado a ocho manifestantes por un delito contra las altas instituciones del Estado. Para ello, consideró que la Audiencia Nacional había errado al otorgar una protección excesiva al derecho de protesta frente al derecho de participación política de los diputados que intentaban acceder al Parlamento catalán.

Sin embargo, el tribunal europeo estimó que, aunque la protesta alteró el funcionamiento normal de la Cámara, la imposición de penas de prisión en este tipo de contextos exige una justificación especialmente rigurosa. A su juicio, esa exigencia no se cumplió en este caso.

El TEDH observó que el Tribunal Supremo atribuyó a los manifestantes una contribución a la creación de una “atmósfera intimidatoria”, pero no identificó actos concretos de violencia cometidos individualmente por cada uno de ellos. Para los jueces europeos, la mera participación en una protesta en la que terceros puedan realizar actos esporádicos de violencia no hace perder automáticamente la protección derivada del derecho de reunión.

La sentencia también señaló que gritar a los diputados mientras ingresaban al Parlamento no constituye, por sí solo, un acto de violencia suficiente para justificar una condena penal de la gravedad impuesta. En esas circunstancias, consideró insuficiente la fundamentación utilizada para imponer penas de tres años de cárcel.

El tribunal europeo sostuvo que las sanciones no guardaban una relación proporcional con los objetivos legítimos invocados, entre ellos la protección de la seguridad pública, los derechos y libertades de terceros y la prevención de desórdenes.

Además, advirtió que el efecto de las condenas no se limitaba a los manifestantes sancionados, sino que podía proyectarse sobre el conjunto de la sociedad, al desalentar la asistencia a protestas y la participación en debates políticos abiertos.

La decisión fue valorada por los afectados al considerar que refuerza la protección del derecho de manifestación y fija un límite al uso de contextos generales de intimidación como fundamento para imponer penas de prisión a quienes participan en protestas.

Constitucional AI

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