No debe indemnizar a familiares
Tribunal neerlandés rechaza demanda contra congregación religiosa que publicó grabación de funeral en internet
El Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Países Bajos) resolvió que una congregación religiosa no se encuentra obligada a pagar indemnización de perjuicios a un familiar de una mujer fallecida. El conflicto se originó a raíz de la filmación y difusión en vivo de las exequias fúnebres…

El Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Países Bajos) resolvió que una congregación religiosa no se encuentra obligada a pagar indemnización de perjuicios a un familiar de una mujer fallecida. El conflicto se originó a raíz de la filmación y difusión en vivo de las exequias fúnebres mediante un sitio web de libre acceso, registro que permaneció alojado en internet durante varios meses con posterioridad a la ceremonia.
Los hechos se remontan a 2018, año en la que se llevó a cabo el funeral al interior del templo perteneciente a la entidad religiosa. La ceremonia fue registrada en video y transmitida de manera simultánea en una plataforma digital con el fin de permitir el seguimiento del acto a personas cercanas que no pudieron concurrir presencialmente, manteniéndose el archivo disponible para consulta y descarga.
En 2019, la grabación fue suprimida del sitio web tras la solicitud formal formulada por el familiar. No obstante, al manifestar su disconformidad con el hecho de que el contenido audiovisual hubiera permanecido al alcance del público por un periodo prolongado, el requirente exigió un resarcimiento a la congregación, y ante la falta de entendimiento extrajudicial, decidió demandar.
En su reclamación, el familiar sostuvo que la difusión constituyó una intromisión indebida en su ámbito de privacidad y lesionó la memoria de la persona difunta. A raíz de tales imputaciones, el demandante solicitó que se ordenara el pago de una reparación económica integral que ascendía a una suma cercana a los 12 mil euros.
El juez a cargo del caso determinó rechazar íntegramente la compensación económica solicitada. La resolución judicial analizó que, si bien la captación y exhibición del servicio de un ser querido pudo incidir en la esfera personal del accionante por la posibilidad de resultar reconocible o por las expresiones vertidas durante el acto, no se demostraron los elementos fácticos de dicha afectación.
El fallo precisó que el requirente no especificó la naturaleza ni el alcance de la eventual infracción a su privacidad o de la ofensa al difunto. Al omitirse detalles relativos a los momentos, frecuencia y modalidad de su aparición en pantalla, así como las declaraciones exactas emitidas por los oradores en la liturgia, el tribunal concluyó que no fue posible constatar la existencia de un daño real indemnizable.
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