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Actualidad Internacional

Capacidad procesal de menores

Juzgado de Familia de Argentina ordena a madre cesar publicaciones de su hija adolescente en redes sociales

Acogió una medida urgente presentada por la propia adolescente y prohibió toda difusión digital de su imagen, al estimar configurado el peligro en la demora y la afectación de derechos personalísimos. En el entorno digital, la rápida viralización de contenidos torna incompatible cualquier dilación cuando están en juego derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Por Elke von Loebenstein·22 de febrero de 2026·2 min de lectura
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Imagen referencial

Un Juzgado de Familia de Argentina, ordenó a la madre el cese inmediato de toda publicación o difusión de imágenes de su hija adolescente en entornos digitales. La acción fue promovida por adolescente, quien compareció por su propio derecho con el patrocinio de abogados.

La joven denunció la exposición reiterada de su imagen en redes sociales y servicios de mensajería, práctica identificada como “sharenting”. En su presentación sostuvo que la conducta atribuida a su madre afectaba su derecho a la integridad, intimidad y decoro, y vinculó dichas publicaciones con situaciones de hostigamiento en el ámbito escolar.

Al analizar la procedencia de la vía intentada, la magistrada recordó que las medidas de protección constituyen una especie dentro de los procesos urgentes, subrayando que se trata de pretensiones que requieren pronta resolución y cuya naturaleza no admite dilación ni demora. En ese marco, el fallo destacó que el derecho a la propia imagen se encuentra exento de prueba por tratarse de un derecho personalísimo.

Uno de los ejes centrales de la resolución fue la configuración del peligro en la demora dentro del entorno digital. En este punto, el tribunal advirtió que dicho ámbito posibilita una rápida viralización y transmisión de contenidos publicados, lo que torna incompatible cualquier dilación procesal cuando están en juego derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

La jueza incorporó además una consideración más amplia sobre la problemática, señalando que la doctrina especializada advierte que el sharenting configura una forma de violencia digital y simbólica, en cuanto puede vulnerar derechos a la intimidad, identidad, imagen, honor y dignidad, generando a su vez una huella digital permanente y de imposible control posterior.

Sobre la base de estos fundamentos, el tribunal resolvió hacer lugar, con carácter cautelar, urgente e inmediato, a la medida solicitada. En consecuencia, dispuso prohibir a la demandada publicar o difundir imágenes, fotografías, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente en redes sociales, redes de mensajería y demás servicios de redes informáticas, ordenando también la eliminación inmediata de toda publicación en la que aparezca su rostro.

La sentencia enfatiza que la restricción impuesta no constituye una limitación ilegítima a la libertad de expresión o de prensa, sino que debe entenderse como una medida de protección integral, razonable, necesaria y proporcional, orientada a garantizar la prevalencia de los derechos de la menor involucrada.

Más allá del caso concreto, el pronunciamiento presenta un aspecto de especial interés jurídico: la actuación directa de la adolescente como parte actora, en ejercicio de su autonomía progresiva y con patrocinio letrado. La pretensión no fue deducida por representantes legales, sino por la propia titular de los derechos cuya tutela se reclamó, lo que constituye un antecedente relevante en el debate sobre la capacidad procesal de menores y la tutela judicial efectiva en conflictos vinculados con identidad e imagen digital.

Vea sentencia del Tribunal de Familia de Argentina.

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