Judicial
Deber de seguridad
Corte valida multas aplicadas tras accidente laboral fatal
La Corte de Temuco anuló la sentencia que había dejado sin efecto una resolución de multa aplicada a una empresa por un accidente laboral fatal. El tribunal sostuvo que el juez de base analizó solo el deber de seguridad, pero omitió pronunciarse sobre la falta de aviso inmediato a la Inspección del Trabajo y la no exhibición de documentos requeridos durante la fiscalización.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria y anuló la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín que había dejado sin efecto, en su totalidad, una resolución de multa aplicada a una empresa, a raíz de un accidente laboral fatal ocurrido en 2023.
La resolución sancionatoria contemplaba tres infracciones distintas: el incumplimiento del deber de protección eficaz de la vida y salud del trabajador (art.184, Código del Trabajo); la falta de información inmediata a la Inspección del Trabajo sobre la ocurrencia del accidente fatal; y la no exhibición de la documentación requerida por la autoridad para efectuar las labores de fiscalización.
La empresa reclamó judicialmente contra las multas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, tribunal que acogió íntegramente la reclamación y dejó sin efecto la resolución administrativa en su totalidad, al estimar que la autoridad había incurrido en un “error de hecho”. Para ello, el juez de base razonó que el accidente fatal se habría debido exclusivamente al actuar del propio trabajador, lo que, a su juicio, eximía de responsabilidad al empleador respecto del deber de seguridad.
Contra esa decisión, la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria interpuso recurso de nulidad, solicitando invalidar la sentencia por estimar que presentaba vicios graves de fundamentación. La autoridad denunció, por una parte, infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, por otra, omisión de requisitos estructurales de la sentencia, en relación con el artículo 478 letra e) y el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal.
Al conocer el recurso, la Corte recordó que la causal de infracción a la sana crítica procede cuando la sentencia vulnera las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. En ese sentido, precisó que la ley exige al juez expresar las razones racionales por las cuales asigna valor a la prueba o la descarta, evitando afirmaciones arbitrarias o carentes de sustento.
El tribunal de alzada estimó que el juez de Curacautín infringió el principio de razón suficiente, al realizar una extensión lógica injustificada de su conclusión. En efecto, aun si se aceptara que el accidente fue atribuible exclusivamente al trabajador, ese razonamiento solo podía incidir en la primera infracción, referida al deber de seguridad del empleador. Sin embargo, la sentencia extendió automáticamente esa absolución a las otras dos infracciones —no informar inmediatamente el accidente fatal y no exhibir documentación requerida— sin entregar una explicación lógica que justificara dicha conclusión.
La Corte advirtió además que, aunque el tribunal de base tuvo por incorporado el expediente de fiscalización y las resoluciones de la Inspección del Trabajo, omitió efectuar un análisis concreto de esos antecedentes. En particular, no explicó por qué existiría un “error de hecho” de la autoridad respecto de cada una de las obligaciones sancionadas, pese a que se trataba de infracciones independientes entre sí.
En cuanto a la segunda causal de nulidad, la Corte sostuvo que el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo impone al juez laboral la obligación de analizar toda la prueba rendida, establecer los hechos que estima probados y explicar los razonamientos que conducen a esa conclusión. Esa exigencia, precisó, constituye un requisito estructural de la sentencia y no puede satisfacerse mediante fórmulas generales o aparentes.
En este punto, el fallo cuestionó que la sentencia de primera instancia utilizara la expresión genérica “la demás prueba incorporada al juicio y no pormenorizada en los considerandos precedentes en nada altera la convicción del sentenciador”. A juicio de la Corte, esa fórmula no cumple el estándar legal de fundamentación, porque impide conocer qué elementos probatorios específicos fueron valorados, cuáles fueron desestimados y cuáles fueron las razones para hacerlo.
El tribunal de alzada concluyó que la sentencia presentaba una deficiencia estructural por falta de pronunciamiento sobre aspectos sustanciales del litigio. En particular, reprochó que el juez omitiera analizar las infracciones referidas a la falta de información inmediata del accidente fatal y a la no exhibición de documentos requeridos por la autoridad fiscalizadora, pese a que formaban parte de la resolución de multa reclamada.
La Corte sostuvo que ambos vicios influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la sentencia anulada dejó sin efecto una multa completa, pese a haber examinado únicamente una de las tres infracciones que la componían. Por ello, acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo, declaró nula la sentencia de base y dictó sentencia de reemplazo para resolver el fondo de la reclamación conforme a derecho, rechazando íntegramente la reclamación judicial presentada por la empresa, quedando así firme las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo.
Como fundamento del fallo de reemplazo, la Corte precisó que, en este tipo de procedimiento, regulado por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, no corresponde revisar nuevamente la sanción como si se tratara de una reclamación directa, sino solo determinar si existió un error de hecho manifiesto o si procedía rebajar la multa por cumplimiento íntegro y fehaciente de las obligaciones infringidas.
En ese sentido concluyó que la empresa no acreditó error de hecho respecto de ninguna de las tres infracciones cursadas: incumplimiento del deber de protección eficaz de la vida y salud del trabajador, falta de aviso inmediato del accidente fatal a la Inspección del Trabajo y no exhibición de documentación requerida durante la fiscalización.
Lo anterior, ya que aun cuando la empresa atribuyera el accidente a la conducta del trabajador, ello no desvirtuaba por sí solo la constatación administrativa sobre la falta de instrucciones y procedimientos seguros para la conducción en condiciones adversas. Sobre el aviso tardío, recordó que la obligación de informar un accidente fatal es inmediata y no puede subsanarse posteriormente. En cuanto a la documentación, estimó que no se acreditó la entrega oportuna e íntegra de los antecedentes requeridos.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº443-2025 (Laboral-Cobranza) y de reemplazo.



