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Actualidad Internacional

Protección al consumidor

Justicia europea regula cobro de intereses en créditos de consumo

La sentencia establece una distinción entre el capital entregado al cliente y los gastos adicionales generados por el contrato, como primas de protección o seguros. Al definir que estos conceptos son excluyentes, se impide que las entidades financieras generen rentabilidad adicional a través de intereses aplicados sobre montos que no forman parte del préstamo efectivo. Esta medida busca fortalecer la transparencia al asegurar una estructura de cobros más clara.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·01 de mayo de 2026·2 min de lectura
imagen: hispanicsolutionsgroup
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia respecto al cálculo de intereses en los contratos de crédito al consumo, a raíz de un litigio iniciado en Polonia. El caso se originó cuando un usuario bancario cuestionó que la entidad financiera aplicara la tasa de interés tanto sobre el dinero recibido como sobre el costo de un seguro voluntario asociado a la operación. Ante esta situación, el afectado solicitó ante la justicia de su país el reembolso del crédito sin intereses ni gastos adicionales, argumentando una aplicación indebida de cargos.

En su respuesta a la petición de decisión prejudicial, el TJUE determinó que la normativa de la Unión Europea no permite esta práctica bancaria. La sentencia aclara que los conceptos de importe total del crédito y costo total del crédito para el consumidor son términos que se excluyen mutuamente según la Directiva sobre la materia. Por lo tanto, el monto destinado a cubrir compromisos como seguros o gastos administrativos no puede integrar la base sobre la cual se calculan los intereses deudores.

La resolución especifica que el tipo de interés solo debe aplicarse a las cantidades que se ponen efectivamente a disposición del usuario. Al excluir los costos derivados del préstamo que no se abonan directamente al consumidor, el banco queda impedido de aplicar la tasa contractual sobre dichas sumas. No obstante, el fallo aclara que esto no prohíbe a los prestamistas imponer tales costos por otras vías legales, como podría ser el ajuste de las tasas de interés generales de manera proporcional.

Finalmente, el tribunal subrayó que este criterio tiene como objetivo fomentar un mercado interior del crédito más eficiente y transparente. La aplicación de reglas uniformes sobre la información proporcionada a los ciudadanos, especialmente respecto a la tasa anual equivalente, permite que los consumidores comparen con mayor claridad las diversas ofertas del mercado financiero. El tribunal nacional encargado del caso original deberá ahora resolver el litigio siguiendo estas directrices, las cuales también vinculan a otros tribunales de la Unión Europea ante situaciones similares.

“El hecho de que esos costes no estén incluidos en el importe total del crédito no significa que no puedan ser impuestos por los prestamistas, por ejemplo, a través de un tipo de interés proporcionalmente más elevado. Esta solución persigue el doble objetivo de la Directiva. Por un lado, facilita el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo. Por otro lado, al proporcionarse la información adecuada, en particular sobre la tasa anual equivalente (TAE) en toda la Unión Europea, la transparencia de este mercado permitirá a los consumidores comparar más fácilmente las ofertas de crédito”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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