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Actualidad Internacional

Delito contra la integridad moral

Justicia española condena a prisión a profesora y auxiliar de colegio por humillar a alumnos con discapacidad

La sentencia consideró acreditado que ambas incurrieron en un trato vejatorio continuado y admitió como prueba una grabación obtenida por los padres con una grabadora oculta en la mochila de una alumna. El tribunal desestimó las alegaciones de vulneración de la intimidad de las acusadas y atribuyó responsabilidad civil subsidiaria al centro educativo, pese a disponer de protocolos de prevención.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·24 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: arcpublishing
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El Juzgado de lo Penal N°1 de Madrid (España) condenó a prisión a una profesora y una auxiliar de un centro de educación especial por insultar reiteradamente a varios menores con síndrome de Down en distintos grados, teniendo pleno conocimiento de las limitaciones cognitivas y físicas de los alumnos a su cargo. Los hechos ocurrieron mientras desempeñaban sus funciones en un colegio destinado a menores con discapacidad. Estimó que sus actos constituyen delitos contra la integridad moral

Según los hechos narrados, las expresiones de la docente, dirigidas a estudiantes en situación de vulnerabilidad derivada de sus limitaciones intelectuales y físicas, fueron pronunciadas en un tono elevado y despectivo, siendo en extremo vejatorias y degradantes. El Juzgado estimó que su comportamiento constituyó un atentado directo y voluntario contra la integridad moral de los menores.

Respecto a la auxiliar denunciada, se probó que presenció las agresiones sin impedirlas, lo que, de acuerdo con el tribunal, configuraba una responsabilidad compartida. Los hechos se acreditaron gracias a un dispositivo que un apoderado ocultó en la mochila de su hijo afectado, el cual grabó las agresiones

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) las expresiones proferidas con un tono despectivo y gritos presentan un contenido claro e inequívocamente vejatorio y son objetivamente de la suficiente gravedad en sí mismas, atendidas las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad de los alumnos se ve incrementada por las limitaciones intelectuales y físicas que presentan los menores; tales expresiones presentan un incuestionable contenido ofensivo, atentando de manera directa y voluntaria contra la integridad moral de los menores con evidente ánimo de molestar y provocar un sentimiento de inquietud en ellos”.

Agrega que, “(…) la integridad moral se identifica con las nociones de dignidad e inviolabilidad de la persona, matizando que con el castigo de las conductas atentatorias a la integridad moral se pretende reafirmar la idea de que el ser humano es siempre fin en sí mismo, sin que quepa cosificarlo”. Circunstancia que obliga a distinguir los simples ataques a la integridad física o psíquica de aquellos otros con repercusión directa en la dignidad humana. La integridad moral se configura como una categoría conceptual propia, como un valor independiente del derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad en sus diversas manifestaciones o al honor”.

Comprueba que, “(…) los hechos constituyen siete delitos contra la integridad moral previstos y penados en el art. 173.1 del Código Penal, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral, siendo sujeto pasivo cada uno de los menores. Concurren todos los elementos típicos del tipo delictivo: a) conductas de contenido vejatorio y humillantes, como son las expresiones recogidas como hechos probados y las transcripciones de los audios de grabaciones expuestos; b) causación de menoscabo grave de la integridad moral de los menores, que concurren en las propias expresiones proferidas; y c) cierta permanencia o al menos repetición del comportamiento degradante, pues en otro caso no habría trato, sino simplemente ataque, y que en el caso de autos se produce al darse los ataques de forma reiterada y continuada durante dos meses”.

El Juzgado concluye que, “(…) la colocación de una grabadora con la finalidad de captar las conversaciones que mantenían los menores, durante la jornada escolar, con su profesora y la auxiliar, respetó los principios de necesariedad, idoneidad y proporcionalidad, pues los afectados eran menores con discapacidad intelectual que les impedía comunicar a sus progenitores de forma ordenada y coherente lo que acontecía en las clases. La grabación era el único medio de investigación para conocer lo que estaba ocurriendo. La defensa de la acusada sostuvo la nulidad de dichas grabaciones, pero al mismo tiempo adjuntó grabaciones de vídeo realizadas por la propia docente sin constar consentimiento parental, lo que supone un reconocimiento implícito de la necesidad de tales medios para tomar conocimiento de lo que sucedía en el aula”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a las acusadas a 1 año de prisión y a pagar 5.000 euros a cada menor afectado, por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Juzgado de lo Penal N°1 de Madrid.

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