Actualidad Internacional
Debe ponderarse situación socioeconómica del demandado
Falta de contestación en litigio de desalojo de inmueble no obliga al juez a acoger la pretensión del propietario, resuelve un tribunal argentino
Dictaminó que en estas situaciones los jueces deben evaluar las circunstancias personales y sociales del demandado antes de resolver. En este caso, ponderó la vulnerabilidad de una madre que habitaba el inmueble con su hija menor con discapacidad, priorizando el interés superior del niño y los estándares internacionales de protección. La resolución reafirma que el derecho a la propiedad debe analizarse en equilibrio con los derechos de las personas vulnerables.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (Argentina) resolvió que la falta de respuesta a una demanda de desalojo no obliga al juez a aceptar automáticamente los hechos presentados por el actor. El tribunal destacó la importancia de valorar las circunstancias particulares de la persona demandada, especialmente cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad.
En el caso, un hombre promovió una acción de desalojo contra una mujer que ocupaba el inmueble que había adquirido en 2023. La demandada no respondió a la demanda, pero luego alegó que la vivienda fue comprada por su expareja, con quien convivía, y que reside allí junto a su hija de cinco años con autismo.
El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que existían dudas sobre la titularidad del inmueble y que correspondía aplicar una perspectiva de género y de protección de la infancia. Por este motivo, el propietario interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la mera incontestación de demanda no implicaban la aceptación lisa y llana de los dichos y el derecho invocados por el actor. A lo indicado, debe sumarse la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la demandada, siendo la única referente de su hija menor con discapacidad, circunstancia que implica una seria dificultad para poder concurrir a la sede del Juzgado o a recibir asistencia legal. Por otro lado, es cierto que el actor -en el caso de ser propietario- tiene derecho al resguardo de su propiedad privada (garantizado constitucionalmente). Sin embargo, en el presente, está acreditado que la niña, que es menor de edad y padece una discapacidad, ocupa el inmueble en litigio”.
Agrega que, “(…) la Convención sobre los Derechos del Niño, establece, entre otros aspectos, que en todas las medidas que se tomen y afecten a los niños se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño. La misma directiva surge de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 7º. Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a las que adhirió el STJ mediante acuerdo 3117/11 que obligan al sistema judicial a configurarse «para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad». Como se puede observar, el marco legal que abarca el presente caso es más complejo de lo que pretende el actor y no puede soslayarse lo dicho por el Juez de Primera Instancia en relación a las perspectivas con las que se debe juzgar”.
Comprueba que, “(…) los agravios del recurrente lejos están de constituir una crítica concreta y razonada a los fundamentos esgrimidos por el juez para decidir del modo en que lo hizo, y sólo demuestran una discrepancia con lo decidido por el a quo. El hecho de que la crítica sea concreta se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada, pues los agravios deben ser hechos de modo claro y explícito, aspecto que constituye una carga procesal y deben contener una indicación detallada de los pretendidos errores u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Que la crítica sea razonada importa que la misma debe contener fundamentos y una explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión, es decir, ha de presentarse una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas”.
La Cámara concluye que, “(…) el juez aplicó correctamente los estándares establecidos en tratados internacionales y normativa nacional que priorizan el interés superior del niño y la protección de personas en situación de vulnerabilidad. Estos principios no implican una violación del derecho a la propiedad, sino una ponderación necesaria en casos como este, donde se contraponen derechos fundamentales. La presencia de una niña con discapacidad en el inmueble exige un análisis contextual que considere su impacto social y familiar. En cuanto a los agravios referidos a la valoración de la prueba, la recurrente no ofreció argumentos concretos ni rebatió adecuadamente los fundamentos del fallo. Las suposiciones esbozadas, como posibles errores de tipeo o incumplimientos previos, no constituyen pruebas suficientes para revertir las conclusiones del juez de grado”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido en todas sus partes.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico .
Te puede interesar

Actualidad Internacional
Perplexity fracasa en su intento por frenar demanda de Reddit por presunto robo de datos para modelos de IA

Actualidad Internacional
Unión Europea anuncia política de fiscalización de modelos avanzados de inteligencia artificial

Actualidad Internacional
Corte Constitucional de Italia valida requisito de residencia de larga duración para acceder a subsidio asistencial solicitado por extranjera
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.