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Actualidad Internacional

Libertad de expresión vs. derecho al honor

Corte Suprema revoca parcialmente condena contra América TV y periodista por informe sobre «trabajo esclavo»

Ordena nuevo pronunciamiento sobre lesión al honor, pero mantiene condena por violación a la intimidad e imagen

Por Elke von Loebenstein·20 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: lacapitalmdp.com
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó parcialmente una sentencia contra América TV S.A. y el periodista Facundo Pastor por un informe televisivo sobre presunto «trabajo esclavo» en un taller de costura, emitido en 2005 por el programa «Código».

El caso se originó cuando las cámaras ingresaron sorpresiva y forzadamente a un taller en Ciudadela, filmando sin consentimiento e incluyendo imágenes de niños. El programa sostuvo que allí trabajaban 42 personas «en negro» en condiciones de explotación.

El tribunal de apelación confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado procedente el reclamo por lesión a los derechos al honor, imagen e intimidad y condenó a los demandados, pero elevó los montos resarcitorios. Contra esa decisión, el periodista Pastor y el canal dedujeron recursos ante la Corte Suprema de la Nación que revocó parcialmente la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Consideró que la responsabilidad por lesión al honor admitida se sustentó en una conclusión acerca de la falsedad o inexactitud de la información difundida que no encontraba correlato en los hechos ni en las circunstancias comprobadas de la causa y se presentaba, entonces, como una decisión dogmática.

Los jueces señalaron que el tribunal se había limitado a sustentar la falsedad o inexactitud de la información difundida a partir de la valoración de declaraciones testificales y de actas de relevamiento de la ANSeS, sin precisar cuál fue el contenido de dichos elementos que permitiera formar convicción acerca de dicha conclusión y sin formular una mayor argumentación al respecto.

De ese modo se faltó a la exigencia de una adecuada fundamentación sobre dichos extremos lo que no resultaba superfluo desde que para que surja la obligación de reparar los daños ocasionados al honor por el ejercicio de un derecho como el de la libertad de expresión, resulta necesario acreditar que la información que se emita sea falsa o inexacta, pues mal puede predicarse lesión a dicho derecho derivada de una información que es verdadera.

Sobre la violación a la intimidad e imagen el tribunal mantuvo la condena, considerando que: «Se trataba de una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad que no encontraba justificación ni en el consentimiento de los lesionados ni en otra causal que la habilitara», ya que quedó establecido que los actores no prestaron su asentimiento para que el periodista recurrente y su equipo de filmación ingresasen a su domicilio y que del informe difundido en el programa podía advertirse que expresamente habían mencionado no haber habilitado su entrada y habían solicitado de manera vehemente que se retiraran.

La Corte ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en lo referido a una eventual vulneración del derecho al honor, desde que para que surja la obligación de reparar daños al honor por el ejercicio de la libertad de expresión, es necesario acreditar que la información emitida sea falsa o inexacta.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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