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Actualidad Internacional

Empresa no es mera intermediaria del servicio

Corte Suprema de Nueva Zelanda dictamina que conductores de Uber son trabajadores de la empresa

La resolución analiza el nivel de control que ejerce la plataforma sobre los conductores y la forma en que sus herramientas tecnológicas influyen directamente en la prestación del servicio. El fallo revisa criterios acumulados en años de litigios y sitúa a Nueva Zelanda dentro del debate internacional sobre la naturaleza jurídica del trabajo en plataformas digitales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
imagen: megamediaradios
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La Corte Suprema de Nueva Zelanda dictó una sentencia que rechaza la apelación presentada por Uber en el caso Rasier Operations contra E Tū Incorporated, concluyendo que quienes conducen para la plataforma deben ser considerados empleados. El fallo les otorga acceso a las protecciones previstas en la legislación laboral, como salario mínimo, vacaciones remuneradas y la posibilidad de participar en procesos de negociación colectiva.

La sentencia se apoya en la interpretación del artículo 6 de la Ley de Relaciones Laborales de 2000, que exige examinar la naturaleza real de la relación de trabajo por encima de la terminología utilizada en los contratos. Siguiendo el estándar fijado por la Corte en el caso Bryson v. Three Foot Six Ltd de 2005, se evaluaron factores como el grado de control ejercido por la empresa, el nivel de integración del conductor en la actividad principal y la existencia o no de un negocio propio por parte del trabajador.

El tribunal concluyó que los documentos contractuales aportados por Uber no reflejan la dinámica efectiva entre la compañía y quienes prestan el servicio. Según la resolución, aunque los contratos señalan a los conductores como contratistas, el funcionamiento de la plataforma evidencia una relación de carácter laboral en la que los conductores contribuyen directamente a la actividad de transporte gestionada por la empresa.

Uno de los elementos decisivos fue la extensión de los mecanismos de supervisión utilizados por Uber. El fallo describe cómo la fijación de tarifas mediante algoritmos, el seguimiento permanente por GPS y la evaluación continua del rendimiento a través de sistemas de calificación constituyen herramientas de control que permiten a la compañía dirigir la ejecución del servicio. La Corte sostuvo que estos mecanismos funcionan de manera similar a los instrumentos internos de gestión habituales en una relación de empleo.

Además, la Corte rechazó la idea de que Uber actúa únicamente como intermediaria entre conductores y pasajeros. Según el análisis judicial, son los usuarios quienes contratan directamente con la plataforma los servicios de transporte, lo que refuerza la posición de la empresa como empleadora.

Este pronunciamiento cierra una serie de litigios iniciados en 2022 y establece que, incluso cuando los contratos no mencionan expresamente un vínculo laboral, la naturaleza de la relación puede encuadrarse como empleo al evaluar el conjunto de circunstancias. El caso neozelandés se suma a un panorama internacional diverso, con decisiones dispares: mientras en 2023 un tribunal federal estadounidense confirmó la aplicabilidad de cláusulas de arbitraje en contratos de conductores de Uber, en 2020 la justicia brasileña determinó que estos trabajadores son contratistas independientes.

Vea sentencia Corte Suprema de Nueva Zelanda.

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