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Actualidad Internacional

Principios de igualdad y razonabilidad

Corte Constitucional de Italia valida sanción penal establecida para el delito de favorecimiento de la prostitución

Se pronunció sobre la validez de la normativa que castiga la asistencia a la actividad sexual remunerada. El análisis jurídico se centró en la facultad del legislador para definir políticas criminales y en la capacidad de los tribunales ordinarios para individualizar las sanciones. Se descarta la necesidad de crear nuevas atenuantes ante la existencia de mecanismos legales que permiten evaluar la lesividad real de cada acto y la vulnerabilidad de las personas involucradas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: rtve.es
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Italia desestimó las cuestiones de legitimidad constitucional presentadas por el Tribunal de Bolonia en relación con el castigo penal para el delito de favorecimiento de la prostitución. El tribunal de instancia había cuestionado la validez de la pena de reclusión de dos a seis años establecida en la normativa aplicable. El juez de instancia argumentó que dicha sanción resultaba excesiva y vulneraba los principios de igualdad y razonabilidad al ser idéntica a la prevista para el delito de explotación de la prostitución.

El caso versa sobre un proceso donde los imputados eran acusados de acompañar a mujeres a los lugares donde ejercían la prostitución con el fin de protegerlas. Ante este escenario, el juzgado de Bolonia solicitó a la Corte que se permitiera aplicar una pena más leve o que se introdujera una atenuante específica para casos de menor relevancia. Sin embargo, el órgano constitucional sostuvo que tales conductas presentan una capacidad concreta de lesionar los bienes jurídicos protegidos por el sistema legal.

La sentencia enfatiza que la persecución del favorecimiento es un instrumento para tutelar la dignidad humana y los derechos de personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Según el fallo, las acciones que facilitan objetivamente el intercambio sexual pagado forman parte de la política criminal decidida por el legislador. Por lo tanto, se determinó que la definición de la pena mínima adecuada es un ejercicio de discrecionalidad legislativa frente al desvalor social observado en estas prácticas.

Asimismo, la Corte resaltó que la extensión del rango de la pena de dos a seis años otorga suficiente margen para que los jueces dicten sentencias proporcionadas a la gravedad de cada infracción. Bajo este criterio, la Corte consideró que no existe la necesidad de crear una nueva atenuante de leve entidad para el delito en cuestión. El ordenamiento jurídico vigente ya cuenta con herramientas que permiten al juzgador matizar la sanción según las particularidades de cada caso.

Finalmente, el fallo menciona que los jueces penales pueden recurrir a las circunstancias atenuantes genéricas contempladas en el código penal italiano. Además, la magistratura señaló que la aplicación del principio de ofensividad permite determinar si, en circunstancias específicas, una conducta carece totalmente de potencial lesivo. De esta manera, se ratificó la validez constitucional de las penas establecidas para este tipo de delitos.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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