Acogidos
Con votos en contra
Se declara inaplicable norma que establece anatocismo en deudas previsionales
La Magistratura declaró inaplicable la norma del D.L. N° 3.500 que establece la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales, tras constatar que en el caso concreto una obligación inicial cercana al millón de pesos se transformó en más de veinte millones, configurando un efecto desproporcionado que afecta tanto el derecho de propiedad del empleador como las expectativas de pago del trabajador.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500, en la oración “El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Art. 19.- En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue.** El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, inciso 13°, D.L. N° 3.500)
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una causa sobre cobranza previsional seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En dicha causa, la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. demandó ejecutivamente a un establecimiento educacional por el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas. La deuda original era de $999.746.-, pero tras aplicar la capitalización mensual de intereses alcanzó los $20.749.022.- según la última liquidación.
La requirente sostuvo que la aplicación del precepto vulnera los principios de non bis in ídem y proporcionalidad, protegidos por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al imponer una carga financiera excesiva que hace imposible el pago de la deuda.
El requerimiento fue acogido por el voto de mayoría, redactado por la Ministra Alejandra Precht.
Explicaron que, si bien la norma persigue fines constitucionalmente legítimos, como incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales y compensar al trabajador frente a la mora del empleador, en el caso concreto su aplicación genera efectos desproporcionados e irrazonables.
Advirtieron que la capitalización mensual de intereses produce un incremento exponencial de la deuda que la hace materialmente impagable, lo que termina por frustrar los mismos objetivos que la norma pretende resguardar.
Así, no solo se ve comprometido el derecho de propiedad del empleador, al imponerle una carga económica excesiva, sino que también se afectan los derechos previsionales del trabajador, puesto que la imposibilidad real de cumplir con la obligación torna ilusoria la expectativa de percibir íntegramente las cotizaciones adeudadas.
En consecuencia, estimaron que la medida excede la proporcionalidad constitucionalmente exigible, ya que los costos en términos de afectación de derechos fundamentales resultan mayores que los beneficios que se pretenden obtener, por lo que corresponde excluir su aplicación en la gestión pendiente.
El voto disidente, redactado por la Ministra Catalina Lagos, estuvo por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad, considerando que la norma impugnada —que establece la capitalización mensual de intereses (anatocismo) en el pago de cotizaciones previsionales adeudadas— no constituye en rigor una sanción, sino un mecanismo de reajuste de lo adeudado, razón por la cual no se configura una vulneración al principio non bis in ídem.
Respecto de la alegación de proporcionalidad, sostuvo que la medida persigue fines legítimos y constitucionalmente relevantes, como la protección del derecho a la seguridad social y la tutela del trabajador frente a su empleador; que resulta idónea y necesaria en cuanto constituye un incentivo efectivo para el pago oportuno de las cotizaciones; y que, además, no se acreditó una afectación desproporcionada de derechos fundamentales que permita concluir su inconstitucionalidad.
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