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Inaplicabilidad acogida

TC acoge inaplicabilidad y bloqueó apelación contra rechazo de desafuero de gobernador regional de Atacama

La Magistratura concluyó que la Constitución solo autoriza recurrir cuando se concede el desafuero y declaró inaplicable la norma del Código Procesal Penal que permitía apelar la resolución que rechazó la formación de causa contra Miguel Vargas Correa. Disidencia sostuvo que artículo 124 de la Constitución admite más de una interpretación y que la historia constitucional demuestra que el constituyente buscó asegurar una doble instancia en materia de desafuero. El fuero constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley, por lo que no corresponde extender sus efectos mediante una int

Por Benjamín Ruz Ruz·04 de junio de 2026
TC acoge inaplicabilidad y bloqueó apelación contra rechazo de desafuero de gobernador regional de Atacama
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal, en el marco de un procedimiento de desafuero seguido contra el Gobernador Regional de Atacama, Miguel Vargas Correa.

El precepto legal impugnado dispone: “La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.

La acción de inaplicabilidad fue presentada en el contexto de la solicitud de desafuero promovida por el Ministerio Público ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, en una investigación penal por presuntos hechos constitutivos del delito de abuso sexual de persona mayor de catorce años.

El requirente expuso que la Corte de Copiapó rechazó la solicitud de desafuero por estimar insuficientes los antecedentes para dar por plausible la configuración del delito investigado. Indicó que, posteriormente, tanto el Ministerio Público como el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género interpusieron recursos de apelación para ante la Corte Suprema, fundados en el artículo 418 del Código Procesal Penal.

La aplicación del precepto legal cuestionado, sostuvo el requirente, vulnera los artículos 124 inciso sexto y 19 N° 3 de la Constitución, debido a que la Carta Fundamental únicamente autoriza apelación respecto de la resolución que declara haber lugar a la formación de causa, más no contra aquella que rechaza el desafuero.

Argumentó que el fuero constitucional constituye una garantía procesal destinada a proteger el ejercicio de funciones públicas de representación democrática, evitando que acusaciones penales infundadas afecten el desempeño de autoridades elegidas popularmente.

Añadió que la norma constitucional regula expresamente el recurso procedente en materia de desafuero y que, por tanto, el legislador no puede ampliar las hipótesis de apelación mediante una disposición legal de rango inferior. Asimismo, sostuvo que permitir recursos no contemplados por la Constitución afecta el debido proceso y el principio de legalidad.

El Ministerio Público solicitó el rechazo del requerimiento, señalando que la historia constitucional demuestra que el constituyente buscó asegurar la revisión por la Corte Suprema cualquiera fuera el sentido de la decisión sobre desafuero. Añadió que la práctica judicial histórica ha admitido apelaciones tanto respecto de resoluciones que conceden como de aquellas que rechazan el desafuero.

Por su parte, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género sostuvo que una interpretación restrictiva del artículo 124 generaría una asimetría procesal incompatible con los principios de igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva. Agregó que impedir la revisión de resoluciones que rechazan el desafuero podría afectar obligaciones internacionales del Estado en materia de investigación y persecución de violencia contra la mujer.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento al concluir que la aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal produce efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.

La sentencia sostuvo que el artículo 124 inciso sexto de la Constitución regula expresamente el recurso procedente en materia de desafuero y que la única resolución mencionada por la norma es aquella que autoriza la formación de causa. En tal sentido, indicó que la expresión “de esta resolución podrá apelarse” solo puede referirse a la decisión que concede el desafuero.

El Tribunal afirmó que extender la apelación a la resolución que rechaza el desafuero implicaría incorporar, por vía interpretativa, una competencia no contemplada en la Carta Fundamental, infringiendo el artículo 7° de la Constitución relativo al principio de juridicidad.

Asimismo, razonó que la institución del desafuero tiene una estrecha vinculación con el proceso penal y con las garantías del imputado, por lo que no resulta admisible utilizar analogía para ampliar hipótesis recursivas que puedan agravar la situación procesal del aforado.

La Magistratura destacó que el fuero busca proteger la institucionalidad democrática y evitar que autoridades elegidas popularmente sean sometidas a persecuciones penales infundadas que afecten el ejercicio de sus funciones. Añadió que el constituyente optó por someter el desafuero al control de una Corte de Apelaciones funcionando en pleno, sin contemplar una segunda revisión respecto de la resolución que mantiene el fuero.

El fallo también examinó la evolución histórica de la institución, concluyendo que ni la Constitución de 1925, ni la de 1980, ni la reforma constitucional de 2016 incorporaron expresamente apelación respecto de resoluciones que rechazan el desafuero, pese a que pudieron hacerlo.

En consecuencia, el Tribunal declaró inaplicable el artículo 418 del Código Procesal Penal en la gestión pendiente, impidiendo la tramitación de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público y el SERNAMEG contra la resolución que rechazó el desafuero del Gobernador Regional de Atacama.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras María Pía Silva y Catalina Lagos, y de los Ministros Héctor Mery y Mario Gómez, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

La disidencia sostuvo que el artículo 124 de la Constitución admite más de una interpretación y que la historia constitucional demuestra que el constituyente buscó asegurar una doble instancia en materia de desafuero. Añaden que el fuero constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley, por lo que no corresponde extender sus efectos mediante una interpretación restrictiva del derecho al recurso.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N° 16.930-25 INA y expediente.

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