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Seguridad escolar

TC declara inconstitucionales normas de proyecto sobre convivencia educativa

El Pleno acogió parcialmente los requerimientos acumulados de parlamentarios de ambas cámaras y declaró inconstitucionales normas del proyecto de seguridad escolar que permitían la intervención policial sin orden del fiscal, restringían vestimentas y conductas estudiantiles, establecían un nuevo criterio de admisión escolar y privaban de gratuidad universitaria a condenados por determinados delitos.

Por Felipe Andrés Hidalgo Luppichini·27 de junio de 2026
imagen: gemini
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El Pleno del Tribunal Constitucional acogió parcialmente dos requerimientos acumulados presentados por parlamentarios de ambas cámaras y dejó fuera del Proyecto de Ley que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, normas sobre intervención policial sin orden del fiscal, revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes, parte de la regulación sobre mochilas, vestimentas, convivencia escolar y admisión, además de la inhabilidad para acceder o mantener la gratuidad universitaria por condenas penales, según comunicado emitido por esa magistratura, aunque se desconocen los argumentos y como votaron los ministros lo que se dará a conocer cuando se dicte la sentencia.

Se pronunció sobre dos requerimientos de inconstitucionalidad fueron presentados ante el Tribunal Constitucional por grupos de senadoras, senadores, diputadas y diputados, superiores a la cuarta parte de los miembros en ejercicio de sus respectivas cámaras, contra diversas normas del proyecto de ley iniciado por Mensaje Presidencial que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, correspondiente al Boletín N°18.156-04.

Las acciones se fundaron en las normas que regulan el control preventivo facultativo de constitucionalidad y buscaban impugnar disposiciones relativas a la revisión de mochilas, bolsos y efectos personales de estudiantes; la intervención policial en establecimientos educacionales para registrar vestimentas y pertenencias; la regulación de vestimentas, accesorios y conductas consideradas graves para la convivencia escolar; y la pérdida o inhabilidad para acceder a la gratuidad universitaria.

El requerimiento de un grupo de senadoras y senadores cuestionaba las normas que autorizaban la revisión de efectos personales por establecimientos educacionales, la intervención de Carabineros y la Policía de Investigaciones sin orden previa del fiscal, y la inhabilidad de cinco años para acceder o mantener la gratuidad respecto de personas condenadas por ciertos delitos. El requerimiento de un grupo de diputadas y diputados impugnaba esas mismas materias y, además, la regulación sobre prohibición de vestimentas, accesorios y nuevas causales de afectación grave a la convivencia escolar.

Los requirentes alegaron que las normas vulneraban la garantía que impide afectar los derechos en su esencia, en relación con la igualdad ante la ley, debido proceso, vida privada, libertad personal, libertad de conciencia y religión, derecho a la educación, libertad de expresión y derecho de reunión. También invocaron el deber estatal de respetar tratados internacionales vigentes, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 7 de abril de 2026 y fue despachado al Senado el 21 de abril del mismo año. La Comisión de Educación del Senado lo discutió entre el 22 de abril y el 13 de mayo, evacuó su informe el 18 de mayo, y la Sala lo aprobó en general y luego lo votó en particular el 19 de mayo de 2026, siendo posteriormente despachado a la Cámara de origen por haber sufrido modificaciones.

El requerimiento de diputadas y diputados agregó que la iniciativa se tramitó bajo sucesivas urgencias, primero suma urgencia y luego discusión inmediata, hasta su tercer trámite constitucional, despachado el 2 de junio de 2026. A su juicio, ello redujo las posibilidades de deliberación democrática sobre normas que afectan derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, y se presentó como antecedente de contexto, junto con la crítica a una lógica simbólica de “mano dura” frente a la violencia escolar, difícilmente conciliable con el interés superior del niño.

Durante la tramitación se formularon reservas de constitucionalidad respecto de las normas sobre revisión de efectos personales, intervención policial, vestimentas y gratuidad. En el Senado se objetó la disposición educacional por comprometer la vida privada y libertad personal de los estudiantes, así como la protección contra injerencias arbitrarias reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño; también se pidió recalificar el quórum de la norma procesal penal por incidir en derechos fundamentales, y se formularon reservas por eventual afectación del debido proceso, igualdad ante la ley y núcleo esencial de los derechos.

En la discusión particular ante la Comisión de Educación participaron autoridades del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, académicos e investigadores. Según el requerimiento de diputadas y diputados, fueron mayoritariamente rechazadas indicaciones oficialistas y de oposición destinadas a acotar las medidas intrusivas y reforzar garantías procesales.

Ambos requerimientos sostuvieron cumplir la legitimación activa exigida, al ser suscritos por más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la respectiva cámara. Además, identificaron las normas impugnadas, expusieron hechos y fundamentos de derecho, precisaron garantías constitucionales y tratados internacionales estimados infringidos, y acompañaron antecedentes legislativos, registros de firmas, certificaciones parlamentarias y copias de sesiones.

En cuanto a la oportunidad, afirmaron que las acciones fueron deducidas dentro del plazo constitucional, pues el proyecto ya había sido aprobado por ambas cámaras pero aún no promulgado. Por ello, sostuvieron que se trataba de un proyecto en tramitación y no de una ley vigente, cumpliéndose la exigencia temporal del control preventivo facultativo.

Respecto de la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales, los requirentes sostuvieron que la norma educacional facultaba a los sostenedores para incorporarla en los reglamentos internos, excluidas las vestimentas, e incluso para solicitar exhibir o vaciar bolsillos, con el fin de impedir el ingreso de elementos peligrosos o utilizables para agredir. A su juicio, ello afectaba intensamente la vida privada de niños, niñas y adolescentes, al permitir revisar pertenencias ligadas a su identidad, intimidad y vida cotidiana.

En cuanto a la intervención policial, objetaron que la norma procesal penal autorizara a Carabineros y la PDI a concurrir al establecimiento, sin orden previa del fiscal y a requerimiento del colegio, para registrar vestimentas y efectos personales de un estudiante ante algún indicio de comisión, intento o preparación de un crimen o simple delito. A juicio de los requirentes, ello constituía una injerencia intensa en la esfera privada y otorgaba excesiva discrecionalidad a sostenedores y policías.

Los requerimientos alegaron que la aplicación conjunta de la norma educacional y procesal penal creaba un estatuto especialmente intenso de afectación de garantías para niños, niñas y adolescentes, distinto de las reglas generales aplicables a adultos y, por tanto, desproporcionado. En particular, objetaron el doble reenvío a la ley y a los reglamentos internos, sin precisión suficiente sobre presupuestos, límites, funcionarios autorizados, condiciones del lugar de revisión ni resguardos contra exposición innecesaria.

También sostuvieron que la indeterminación se agravaba porque la norma no distinguía adecuadamente entre situaciones eventualmente delictivas y la mera negativa del estudiante a someterse a revisión. Ello, afirmaron, impedía satisfacer estándares de necesidad, proporcionalidad y suficiencia exigibles a restricciones de derechos fundamentales, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes.

Los requirentes invocaron el principio de reserva legal, afirmando que las restricciones de derechos deben estar definidas por la ley con especificidad y determinación. Citaron jurisprudencia constitucional sobre habilitación legal reforzada y aplicaron un test de proporcionalidad —idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta—, concluyendo que las medidas no eran idóneas ni necesarias, pues existen mecanismos menos lesivos, como detectores de metales autorizados por la legislación de convivencia escolar y resguardos de la normativa sobre garantías de la niñez.

En materia de vida privada, afirmaron que la revisión de mochilas, bolsillos, vestimentas y efectos personales, junto con la intervención policial sin orden del fiscal, constituían injerencias intensas en la esfera personal de los estudiantes. Sus pertenencias, incluidas comunicaciones, diarios de vida o dispositivos, integran su identidad y cotidianeidad, y la Convención sobre los Derechos del Niño exige que toda injerencia sea legal y no arbitraria, estándar que no se cumpliría con fórmulas amplias como “potencialmente peligrosos” o “algún indicio”.

El requerimiento de senadoras y senadores añadió que la intimidad comprende no sólo información personal, sino también control sobre el cuerpo, pertenencias y objetos de la esfera privada. Por ello, las revisiones corporales, registros de vestimentas e inspección de efectos personales deben interpretarse restrictivamente, exigencia que se intensifica cuando tales facultades se entregan a órganos policiales.

Otro eje fue el quórum de aprobación de la norma procesal penal. Los requirentes sostuvieron que se pidió recalificarlo por incidir directamente en la vida privada e intimidad de estudiantes, pero que la disposición fue votada y aprobada sin el quórum calificado que correspondería a una regulación limitativa de derechos fundamentales.

Sobre ese punto plantearon cinco argumentos: la revisión policial de vestimentas y efectos personales afecta directamente la vida privada e intimidad de estudiantes; se infringieron reglas de quórum al crearse una hipótesis legal de actuación policial intrusiva; existe deber reforzado de protección de menores conforme al interés superior del niño; la jurisprudencia y doctrina exigen habilitación legal reforzada para acceder o fiscalizar la esfera privada; y la jurisprudencia sobre autodeterminación informativa impone, con mayor razón, un estándar estricto ante registros policiales de estudiantes.

Respecto de vestimentas y accesorios, el requerimiento de diputadas y diputados cuestionó que los reglamentos internos debieran prohibir elementos que impidan la identificación facial, salvo razones de salud, religiosas u otras justificadas, así como aquellos que “promuevan”, “hagan apología” o “alusión” a la violencia, drogas o conductas delictuales. También objetó la ampliación de causales de afectación grave de la convivencia escolar a actos que interrumpan total o parcialmente las clases.

A juicio de los requirentes, esas expresiones son conceptos abiertos e indeterminados que entregan discrecionalidad incompatible con la reserva legal. Alegaron vulneración de la igualdad ante la ley, debido proceso, vida privada, libertad de conciencia y religión, libertad personal, libertad de expresión y derecho de reunión, y advirtieron riesgo de criminalizar manifestaciones legítimas de identidad cultural o religiosa y movilización estudiantil pacífica.

Respecto de educación superior, ambos requerimientos impugnaron la inhabilidad de cinco años para acceder o mantener la gratuidad universitaria, aplicable a condenados por delitos contra la vida, integridad física, indemnidad sexual o propiedad, cuando estos últimos se cometan en establecimientos educacionales, instituciones de educación superior o sus inmediaciones. Para adolescentes sancionados bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, se contemplaba que el tribunal dejara sin efecto la inhabilidad si se acreditaba el cumplimiento de fines de reinserción social.

Los requirentes sostuvieron que la inhabilidad era materialmente una sanción adicional, aflictiva y disuasiva, aunque se presentara formalmente como inhabilidad. Por ello, debía someterse al debido proceso y operaba como pena accesoria contraria al principio non bis in idem, al añadirse a la condena penal.

En primer lugar, alegaron vulneración del debido proceso, porque la pérdida de gratuidad operaba automáticamente por una condena firme, sin procedimiento propio, audiencia, posibilidad de alegar circunstancias sobrevinientes ni examen de proporcionalidad por órgano imparcial. El proceso penal, sostuvieron, no reemplaza el procedimiento necesario para imponer esa nueva consecuencia, pues allí no se debate la privación del beneficio educacional.

Añadieron que el diseño desconocía elementos mínimos de un procedimiento racional y justo, como bilateralidad, defensa específica, decisión fundada y revisión efectiva. En definitiva, acusaron una segunda respuesta punitiva que sustituía el juicio individualizado por un automatismo legal incompatible con la Constitución.

En segundo término, invocaron igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria, porque la sanción sólo afectaba a condenados que dependen de gratuidad, es decir, estudiantes de sectores socioeconómicos vulnerables, mientras quienes pueden financiar sus estudios no enfrentan consecuencia equivalente. Para los requirentes, la diferenciación carecía de razonabilidad, finalidad legítima y proporcionalidad.

En tercer lugar, alegaron vulneración del derecho a la educación y de obligaciones internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales. Según los requirentes, la medida desconocía la progresividad y no regresividad de los derechos sociales, la accesibilidad a la educación superior según capacidad y la implementación progresiva de gratuidad, constituyendo una regresión no justificada conforme a estándares internacionales y jurisprudencia interamericana.

Respecto de adolescentes sujetos a responsabilidad penal adolescente, invocaron la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Naciones Unidas sobre menores privados de libertad, que reconocen el derecho del niño infractor a un trato orientado a la reintegración social. Advirtieron que era incoherente exigir, para levantar la inhabilidad, acreditar previamente fines de reinserción, cuando la continuidad educativa contribuye precisamente a alcanzarlos.

El requerimiento de diputadas y diputados agregó estadísticas expuestas por la institución encargada de defender los derechos de la niñez ante la Comisión de Educación, relativas a estudiantes del sistema residencial de protección especializada que cursan educación superior con gratuidad. Dichos antecedentes fueron invocados para ilustrar el impacto regresivo sobre trayectorias de reinserción social en curso.

En síntesis, los requerimientos articularon tres líneas de impugnación: el estatuto de revisión de efectos personales e intervención policial, por afectar desproporcionadamente la vida privada, vulnerar reserva legal y omitir el quórum calificado de la norma procesal penal; la regulación de vestimentas, accesorios y convivencia escolar, por usar conceptos abiertos que podrían afectar libertad de expresión, libertad religiosa, identidad cultural y movilización estudiantil pacífica; y la pérdida de gratuidad, por su carácter materialmente sancionatorio, falta de procedimiento racional y justo, infracción al non bis in idem, discriminación de estudiantes vulnerables y regresividad en el derecho a la educación.

El Tribunal Constitucional, en sesión ordinaria de Pleno, se pronunció sobre los requerimientos acumulados y declaró contrarias a la Constitución varias disposiciones impugnadas.

Respecto de la norma educacional sobre revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales, declaró inconstitucional la oración final del inciso que regulaba el procedimiento ante la negativa del estudiante. Esa frase obligaba al sostenedor a comunicar los antecedentes a Carabineros o la PDI y requerir su intervención conforme a la nueva norma procesal penal si el padre, madre o apoderado no concurría dentro del plazo o condiciones del reglamento interno.

Luego, declaró inconstitucional el precepto que incorporaba al Código Procesal Penal la facultad de Carabineros y la PDI para revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes dentro de establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y a requerimiento del personal del establecimiento, ante indicios de comisión, intento o preparación de un crimen o simple delito.

También declaró parcialmente inconstitucional la norma que modificaba la Ley de Subvenciones. En particular, invalidó la expresión que obligaba a prohibir en los reglamentos internos accesorios o vestimentas asociados a alusiones, promoción o apología de violencia, drogas, conductas delictuales u otras contrarias a la ley, junto con la referencia a causas religiosas u otras debidamente justificadas.

Asimismo, declaró inconstitucional la disposición que calificaba como afectación grave de la convivencia escolar los actos de estudiantes destinados a impedir la normal realización de clases o que provocaran su interrupción total o parcial o la suspensión de actividades académicas, salvo actos involuntarios o situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional, salud, discapacidad o neurodesarrollo.

Dentro de esa regulación, declaró también inconstitucional el nuevo criterio de prioridad en el sistema de admisión escolar que exigía no haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afectaran gravemente la convivencia escolar.

Finalmente, el Tribunal declaró inconstitucional la disposición que modificaba la Ley de Educación Superior y condicionaba el acceso y mantención de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos indicados, estableciendo una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia quedara firme.

En consecuencia, el Pleno acogió los requerimientos acumulados en los términos indicados, dejando fuera del proyecto el mecanismo de derivación policial ante la negativa del estudiante a la revisión, la intervención policial sin orden del fiscal para registrar vestimentas y efectos personales, parte de la regulación sobre vestimentas, accesorios y convivencia escolar, el criterio de admisión asociado a expulsión o cancelación de matrícula, y la inhabilidad para acceder o mantener gratuidad universitaria por condenas penales.

Vea texto requerimientos de inconstitucionalidad Tribunal Constitucional Rol Nº17.651 Y Rol Nº17.653(Acumulados).

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