Acogidos
Con voto dirimente y disidencias
¿Por qué el TC declaró inconstitucionales importantes normas del proyecto de ley de seguridad escolar?
Si bien la Magistratura Constitucional validó la revisión preventiva de mochilas y efectos personales por parte de los establecimientos, estimó que la intervención policial en colegios, ciertas restricciones de vestimenta, la sanción amplia a interrupciones de clases, la pérdida de prioridad de admisión y las limitaciones a la gratuidad vulneraban garantías como la vida privada, la libertad personal, la igualdad ante la ley y el derecho a la educación.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad deducidos por parlamentarios de oposición contra el proyecto de ley que establece medidas de seguridad, orden y respeto en la comunidad educativa.
Cabe recordar que uno de los objetivos del proyecto es facultar los establecimientos para incorporen en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, evitando el ingreso o porte de elementos peligrosos, destinados a agredir a otros miembros de la comunidad educativa o a dañar la infraestructura escolar.
Esa revisión contempla resguardos específicos, como la prohibición de contacto físico, revisión corporal, desnudamiento o revisión forzosa; la presencia de adultos; la obligación de levantar un registro escrito; la entrega de copia al estudiante y a su apoderado; y una protección reforzada para estudiantes con discapacidad, trastorno del espectro autista, neurodivergencia o necesidades educativas especiales.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional declaró contrarias a la Constitución las normas que habilitaban la intervención policial al interior de establecimientos educacionales, ciertas prohibiciones sobre vestimentas y accesorios, la calificación amplia de algunas conductas como afectación grave de la convivencia escolar, la pérdida de prioridad de admisión para estudiantes sancionados y las reglas que impedían acceder o mantener la gratuidad en educación superior a quienes fueran condenados por determinados delitos.
Así, el TC estimó que la revisión preventiva contemplada en el proyecto, realizada por el propio establecimiento, se ajusta a la Constitución, pues persigue un fin legítimo de seguridad escolar, resguarda la vida y la integridad física y psíquica de la comunidad educativa, y se configura como una medida facultativa, preventiva, escalonada y sujeta a garantías suficientes. También descartó infracción a la reserva legal, porque la ley fija los elementos esenciales de la potestad, sus límites y resguardos, dejando a los reglamentos internos solo aspectos operativos de ejecución.
Asimismo, el Tribunal Constitucional validó la revisión preventiva de pertenencias realizada por los establecimientos y algunas reglas de seguridad escolar, pero declaró inconstitucionales cuatro grupos de disposiciones: la que ordenaba comunicar antecedentes a Carabineros o la PDI cuando el apoderado no concurriera y el estudiante persistiera en negarse a la revisión; la que habilitaba directamente a las policías a revisar vestimentas y efectos personales; las reglas sobre vestimentas, interrupción de clases y pérdida de prioridad de admisión; y las normas que condicionaban el acceso o mantención de la gratuidad a la ausencia de condenas penales.
Normas declaradas inconstitucionales.
Revisión por las policías.
Respecto de la norma del proyecto que permitía a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes, sin orden del fiscal y a requerimiento del establecimiento, cuando existieran indicios de que habían cometido, intentado cometer o se disponían a cometer un crimen o simple delito, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa habilitación, al considerar que sustituía la lógica preventiva, formativa y de cuidado propia del espacio escolar por una lógica de persecución penal. Señaló que la intervención recaía sobre niños, niñas y adolescentes, quienes tienen un estatuto de protección reforzada, por lo que cualquier actuación policial dirigida respecto de ellos exige un estándar más estricto que el aplicable a los adultos.
La sentencia sostuvo que la medida no superaba el examen de proporcionalidad. Si bien perseguía un fin legítimo, no cumplía con la exigencia de necesidad, porque la negativa de un estudiante a la revisión y la ausencia de sus apoderados constituyen, ante todo, un problema de convivencia o disciplina escolar que puede abordarse por vías formativas menos lesivas.
El Tribunal también cuestionó el estándar de “algún indicio”, por tratarse de una noción propia del régimen penal general, no adaptada al ámbito escolar ni al estatuto especial de niños, niñas y adolescentes. Además, advirtió que la norma no fijaba un límite temporal para la actuación policial, a diferencia de otros controles previstos para adultos, lo que podía dejar a los estudiantes en una situación incluso más gravosa.
Por ello, concluyó que la intervención policial afectaba intensamente la vida privada, la libertad personal, la seguridad individual y el debido proceso de los estudiantes, además de generar un riesgo de estigmatización dentro de la comunidad escolar. En consecuencia, declaró inconstitucional la regla que obligaba al sostenedor a informar a Carabineros o a la PDI cuando el apoderado no concurriera al establecimiento, y también la norma que regulaba esa actuación policial, manteniendo vigente la revisión preventiva de efectos personales por parte del establecimiento.
En materia de convivencia escolar.
En cuanto a la convivencia escolar, vestimentas y admisión, el Tribunal mantuvo como constitucional la regla que prohibía usar vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo razones de salud, religión u otras debidamente justificadas. Consideró que esa medida persigue un fin legítimo de seguridad escolar, permite identificar a quienes ingresan o permanecen en el establecimiento y no afecta desproporcionadamente los derechos de los estudiantes.
También validó la norma que calificaba como afectación grave de la convivencia escolar las amenazas que interrumpan total o parcialmente las clases o alteren sustancialmente el desarrollo de la jornada escolar. Para el Tribunal, la amenaza constituye una conducta específica, grave y no amparada por la libertad de expresión.
Prohibición de vestimentas o accesorios.
En cambio, declaró inconstitucional la prohibición de vestimentas o accesorios que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, drogas, conductas delictuales u otras contrarias a la ley. La sentencia estimó que esa fórmula era demasiado amplia e indeterminada, especialmente por el uso de la expresión “alusión”, y podía inhibir la libertad de expresión, la libertad de conciencia y el pluralismo que debe existir en el espacio escolar.
Actos destinados a impedir clases.
Asimismo, declaró inconstitucional la norma que calificaba como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir la normal realización de clases o que produjeran su interrupción total o parcial. Para el Tribunal, la disposición comprendía conductas de distinta gravedad, no exigía violencia ni establecía una gradación adecuada, pero habilitaba sanciones severas, como expulsión o cancelación de matrícula.
Pérdida de prioridad en la admisión.
La sentencia también invalidó la regla que privaba de prioridad de admisión a estudiantes expulsados o con matrícula cancelada por actos que afectaran gravemente la convivencia escolar. A juicio del Tribunal, esa consecuencia creaba una barrera futura de acceso al sistema educativo, dificultaba la reintegración del estudiante y contradecía el deber estatal de proteger especialmente el derecho a la educación.
En materia de gratuidad.
Respecto de las modificaciones a la normativa sobre educación superior, el Tribunal declaró inconstitucionales las reglas que impedían acceder o mantener la gratuidad a estudiantes condenados por determinados delitos contra la vida, la integridad física, la indemnidad sexual o la propiedad.
La Magistratura Constitucional precisó que no desconoce la gravedad de esos delitos, pero estimó que la vía escogida afectaba selectivamente a estudiantes de menores ingresos. Como la gratuidad está destinada a quienes no pueden financiar sus estudios, la medida generaba una diferencia arbitraria: ante una misma condena, el estudiante vulnerable quedaba excluido de la educación superior, mientras quien podía pagar su arancel no sufría esa consecuencia.
El Tribunal sostuvo que esta diferencia vulneraba la igualdad ante la ley y afectaba el derecho a la educación, porque la gratuidad busca asegurar el acceso y permanencia de estudiantes de menores recursos en la educación superior. La inhabilidad, en cambio, funcionaba como una barrera económica y social que dificultaba la integración educativa.
La sentencia agregó que la medida contradecía la finalidad de reinserción social, ya que incluso las personas privadas de libertad conservan su derecho a educarse. Por ello, estimó incoherente impedir o dificultar el acceso a la educación superior a quienes han sido condenados, especialmente si fueron sancionados conforme al régimen de responsabilidad penal adolescente.
También consideró que la regla era desproporcionada y sobreinclusiva, porque se aplicaba automáticamente a todo condenado por los delitos del catálogo, sin distinguir la gravedad concreta del hecho, la pena impuesta, las circunstancias personales ni el grado de reinserción. Respecto de adolescentes, la norma resultaba más problemática, porque los equiparaba a adultos pese a que la Constitución y el derecho internacional exigen un trato diferenciado y más protector.
El Tribunal formuló un reproche más intenso a la norma que hacía perder la gratuidad ya obtenida, pues no solo impedía acceder al beneficio, sino que interrumpía estudios en curso, generando un efecto regresivo sobre el derecho a la educación.
Voto dirimente.
La Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra Daniela Marzi, dirimió el empate respecto de la inconstitucionalidad de las normas que habilitaban la intervención de Carabineros o la PDI cuando el apoderado no concurriera al establecimiento, y también respecto de la regla sobre pérdida de prioridad de admisión escolar.
Voto en contra Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery, y Ministra Marcela Peredo.
Estuvieron por rechazar íntegramente los requerimientos, al estimar que todas las normas impugnadas se ajustaban a la Constitución. Su razonamiento se basó en una interpretación sistemática de la Carta Fundamental, que debía armonizar la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, el bien común, la protección de la población, el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la autonomía de la comunidad educativa.
Para estos Ministros, los principios constitucionales no son declaraciones programáticas, sino mandatos obligatorios. En ese marco, sostuvieron que el Estado debe contribuir al bien común y proteger a la población sin sustituir la autonomía de las personas, familias, comunidades y cuerpos intermedios. Esa protección también alcanza a los establecimientos educacionales, donde la seguridad es condición para el ejercicio real del derecho a la educación.
A su juicio, la educación no se reduce a transmitir conocimientos, sino que comprende la formación integral de la persona y su preparación para convivir y participar responsablemente en comunidad. Por eso, la escuela debe entenderse como una comunidad integrada por estudiantes, padres, apoderados, docentes, asistentes de la educación, equipos directivos y sostenedores, sin analizarse únicamente desde la perspectiva aislada de niños, niñas y adolescentes, aunque su interés superior deba ser especialmente protegido.
Respecto de la revisión de mochilas y efectos personales, estimaron que se trata de una medida voluntaria para los establecimientos, destinada a resguardar la vida, la integridad física y psíquica de la comunidad educativa y el ejercicio efectivo del derecho a la educación. A su juicio, sin condiciones mínimas de seguridad, el derecho a la educación quedaría reducido a una declaración meramente programática.
Agregaron que la medida se justifica por la libertad de enseñanza y la autonomía de los establecimientos, que pueden organizar su convivencia interna conforme a su proyecto educativo. Desde el principio de subsidiariedad, afirmaron que el Estado no solo debe abstenerse cuando la comunidad educativa puede resolver sus problemas, sino también apoyar y regular cuando la violencia amenaza bienes constitucionales como la vida, la integridad y la escolaridad. En esa perspectiva, la falta de regulación frente a riesgos graves podría configurar una inconstitucionalidad por omisión.
En cuanto a los padres, sostuvieron que la norma reconoce su derecho preferente en materia educativa y de seguridad, pues ante la negativa del estudiante a la revisión se les llama para concurrir al establecimiento. Ello sería coherente con la Constitución, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y protege el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
Sobre la intervención policial, estimaron que también era constitucional. Señalaron que Carabineros y la PDI están reconocidos por la Constitución como Fuerzas de Orden y Seguridad, llamadas a dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública. Por ello, no sería contrario a la Constitución que actúen como medida de ultima ratio cuando existen indicios de un crimen o simple delito dentro de un establecimiento educacional.
Enfatizaron que la intervención policial no operaba automáticamente, sino bajo condiciones acumulativas: requerimiento del establecimiento, existencia de indicios de delito, presencia de personal autorizado, respeto de garantías y finalidad de resguardar la integridad física y psíquica de la comunidad educativa. A su juicio, la norma no ampliaba arbitrariamente las facultades policiales, sino que establecía un estatuto especial y más garantista que el régimen general del Código Procesal Penal. También advirtieron que su declaración de inconstitucionalidad podía dejar a los estudiantes sometidos a reglas generales menos específicas y menos protectoras.
En materia de convivencia escolar, defendieron la constitucionalidad de las normas sobre vestimentas, identificación facial, promoción de violencia o delitos, interrupción de clases, admisión y gratuidad. Sostuvieron que ningún derecho fundamental es absoluto y que resulta razonable exigir a los reglamentos internos reglas destinadas a proteger el normal desarrollo de las clases y el derecho de todos los estudiantes a educarse en un ambiente seguro.
También consideraron constitucional calificar como afectación grave de la convivencia escolar los actos que impidan o interrumpan clases, porque la norma excluía expresamente actos involuntarios o situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional, salud, discapacidad o neurodesarrollo. Para ellos, esa exclusión operaba como una protección reforzada en favor de estudiantes vulnerables.
Respecto de la pérdida de prioridad de admisión, estimaron que no vulneraba el derecho a la educación, pues el estudiante no quedaba excluido del sistema, sino que solo perdía prioridad en establecimientos con sobredemanda, manteniéndose la obligación legal de asignarle un cupo en otro establecimiento con vacantes.
En materia de gratuidad, sostuvieron que era constitucional exigir, como requisito de acceso o permanencia, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos graves vinculados al ámbito educativo. A su juicio, se trata de una inhabilidad temporal de cinco años, fundada en una sentencia firme, que puede ser revisada en el caso de adolescentes sancionados conforme al régimen de responsabilidad penal adolescente cuando se acredite reinserción social. Para ellos, la gratuidad es un beneficio regulado por el legislador, no un derecho absoluto e incondicionado.
Finalmente, afirmaron que el proyecto corresponde a una política pública de seguridad educacional, dictada dentro del margen de apreciación del legislador y del Ejecutivo como colegislador. Por ello, el Tribunal debía ejercer autocontención judicial y no sustituir al Congreso en materias de mérito, conveniencia u oportunidad legislativa.
Voto en contra Ministra María Pía Silva y Ministro Raúl Mera.
Estuvieron por declarar constitucionales las normas que habilitaban la intervención policial en establecimientos educacionales. A su juicio, debían analizarse conjuntamente, porque regulaban el caso en que un estudiante se niega a la revisión de sus pertenencias, sus padres o apoderados no concurren y existen indicios de la comisión, intento o preparación de un crimen o simple delito.
Sostuvieron que no es inconstitucional que un sostenedor informe a la policía cuando existen indicios de delito. En su concepto, la norma no introduce el derecho penal en la escuela, sino que permite reaccionar frente a hechos que ya tienen relevancia penal o que podrían llegar a tenerla. Agregaron que no se creaba una facultad policial nueva, sino que se regulaban atribuciones ya existentes en un contexto escolar específico y con garantías adicionales, como la comunicación a los padres o apoderados y la presencia de personal autorizado por el establecimiento.
También estimaron que la norma era más restrictiva y garantista que el régimen general de control policial, porque solo permitía actuar ante indicios de crimen o simple delito, excluyendo las faltas. En cuanto al estándar de “algún indicio”, señalaron que no era indeterminado, pues se trata de una expresión usada por la legislación vigente y desarrollada por la jurisprudencia. Eventuales abusos no harían inconstitucional la norma en abstracto, sino que deberían controlarse mediante las acciones legales correspondientes.
También estuvieron por declarar constitucional la norma que privaba de prioridad de admisión a estudiantes expulsados o con matrícula cancelada. A su juicio, no priva al estudiante de su derecho a educarse, porque la ley asegura que, si no es admitido en los establecimientos escogidos, el Ministerio de Educación debe asignarle un cupo en el establecimiento más cercano a su domicilio que tenga vacantes. Consideraron que la expulsión o cancelación de matrícula es un hecho objetivo que puede ser usado como criterio de prioridad cuando hay más postulantes que cupos, sin constituir una doble sanción.
Voto en contra Ministro Raúl Mera
Estuvo por rechazar el requerimiento contra la norma que obligaba a prohibir accesorios o vestimentas que promovieran o hicieran apología de la violencia, las drogas, los delitos u otras conductas contrarias a la ley. A su juicio, esa regla no vulnera la libertad de expresión, porque dicho derecho admite límites y la disposición no tipifica un delito, sino que obliga a los colegios a impedir la promoción de conductas ilícitas dentro del espacio escolar.
Este voto disidente comparó esta regulación con normas que prohíben la publicidad del tabaco y restringen la publicidad del alcohol, incluso en vestimentas o artículos promocionales. Sostuvo que, si el ordenamiento puede limitar la promoción de productos lícitos como el tabaco o el alcohol, con mayor razón puede prohibir en colegios mensajes que promuevan delitos, violencia, drogas o conductas contrarias a la ley. Añadió que los colegios no solo instruyen, sino que también forman en valores y respeto de los bienes protegidos por el ordenamiento jurídico, por lo que mensajes racistas, sexistas, xenófobos, de odio, intolerancia religiosa, violencia, apología del delito, bullying o discriminación resultan especialmente graves en el ámbito escolar.
Voto del Ministro Raúl Mera
Sin perjuicio de lo anterior, estuvo por acoger la inconstitucionalidad de la norma que establecía una nueva causal de inhabilidad para acceder a la gratuidad en educación superior, aunque por un fundamento distinto al de la mayoría. No compartió que la norma fuera discriminatoria por afectar solo a estudiantes de menores recursos, porque una inhabilidad de gratuidad solo puede afectar a quienes son potenciales beneficiarios. Tampoco compartió que la reinserción social fuera el fundamento central, pues ello supone trasladar al debate constitucional una cuestión penal no resuelta y aplicarla a un efecto que no constituye pena.
Para el Ministro Mera, el problema de esa norma era su falta de proporcionalidad. Aunque reconoció que la gratuidad busca reducir brechas sociales, sostuvo que toda inhabilidad o exclusión del beneficio debe fundarse en criterios razonables y proporcionales. En su concepto, la norma usaba una técnica casuística, al enumerar ciertos delitos, en vez de acudir a un criterio general de gravedad, como una condena a pena aflictiva o por crimen. Ello permitía incluir delitos muy graves junto con conductas de menor entidad, como hurtos, daños simples, lesiones leves o incluso faltas.
El Ministro observó, además, que la norma dejaba fuera delitos de igual o mayor gravedad, como el tráfico de estupefacientes cometido dentro o cerca de un establecimiento educacional. Así, un estudiante condenado por tráfico podía conservar la gratuidad, mientras otro condenado por hurto simple en las inmediaciones de un colegio quedaba inhabilitado. Por ello, concluyó que la disposición afectaba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, no porque el legislador no pueda regular inhabilidades, sino porque la causal fue configurada de manera constitucionalmente defectuosa.
Voto Ministro Raúl Mera y Ministra Alejandra Precht.
Concurrieron a declarar inconstitucional la norma que calificaba como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir clases, pero solo por la amplitud de la conducta descrita. A su juicio, el problema no estaba en la severidad de las sanciones, sino en que la norma no exigía que los actos fueran cometidos con violencia.
Para ambos Ministros, esa amplitud permitía incluir manifestaciones legítimas de estudiantes amparadas por la libertad de expresión y de manifestación. Aclararon que el legislador sí podía sancionar como afectación grave la interrupción violenta de clases, porque esas conductas no están protegidas por la libertad de expresión. El vicio consistía en que la norma también alcanzaba conductas legítimas.
Prevención Ministra Alejandra Precht.
Formuló prevenciones respecto de la norma sobre vestimentas. En primer lugar, advirtió un problema en la excepción por razones religiosas a la prohibición de usar elementos que impidan la identificación facial. A su juicio, si esa prohibición fue validada por motivos de seguridad, no puede exceptuarse por razones religiosas, porque la libertad religiosa reconocida por la Constitución tiene como límite el orden público. Distinto sería el caso de la excepción por salud, que sí consideró constitucional.
En segundo lugar, estimó que la prohibición de accesorios o vestimentas que promuevan o aludan a violencia, drogas o delitos también vulneraba la igualdad ante la ley. Razonó que, si una vestimenta fuera realmente peligrosa para la seguridad, debería prohibirse para todas las personas y no solo dentro de los colegios. Además, advirtió que la norma podía generar prejuicios y discriminación entre estudiantes, y que ya existen medios menos lesivos para regular la forma de vestir, como el uso obligatorio de uniforme o los planes de convivencia escolar.
Voto Ministro Mario Gómez.
Estuvo por declarar inconstitucional solo determinadas expresiones de la norma sobre revisión de pertenencias. En primer lugar, estimó que debía invalidarse la expresión que aludía a elementos “potencialmente peligrosos para la comunidad educativa”, por ser ambigua y dejar entregada al criterio del funcionario la determinación de qué objetos podían considerarse peligrosos, vulnerando el principio de legalidad.
En segundo lugar, estuvo por declarar inconstitucional la regla que ordenaba comunicar a Carabineros o a la PDI el hallazgo de ciertos elementos para que adoptaran las medidas correspondientes, porque a su juicio suponía una hipótesis de flagrancia que no se ajustaba al régimen legal que regula la detención y los casos en que procede. Su prevención no cuestionó todo el mecanismo de revisión de pertenencias, sino únicamente aquellas expresiones que, por su amplitud o por su relación con una eventual intervención policial, podían afectar el principio de legalidad y el régimen de flagrancia.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Roles Nº17.651-26-CPT y N°17.653-26-CPT (acumulados).
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