Acogidos
Procedimiento monitorio laboral
Impugnan ante TC plazo de caducidad laboral para demandar despido injustificado
La Primera Sala acogió a trámite un requerimiento que cuestiona regla que impide recurrir al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador. Se alega vulneración del derecho a la acción, así como una afectación de la esencia de dicho derecho.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por un trabajador que impugna el artículo 168, inciso final, en su oración final, del Código del Trabajo, en el marco de una causa laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones actualmente radicada para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, con ocasión de un recurso de apelación.
La acción constitucional cuestiona solo la oración final del precepto legal impugnado, que dispone: “No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”.
A juicio del requirente, la aplicación del plazo de caducidad de 90 días hábiles, en conjunto con la obligatoriedad del procedimiento monitorio laboral, puede vulnerar el derecho a la acción y afectar la esencia de los derechos fundamentales.
El trabajador sostiene que la aplicación de la norma en el caso concreto infringe el artículo 19 N°3, inciso primero, de la Constitución Política, que asegura el derecho a la acción y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, así como el artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental, que impide que los preceptos legales afecten los derechos en su esencia o impongan condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Los antecedentes de la gestión pendiente dan cuenta de que el trabajador fue despedido el 28 de marzo de 2025. Posteriormente, el 5 de junio de 2025, dentro del plazo de 60 días hábiles previsto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, la autoridad administrativa fijó el comparendo de conciliación para el 24 de julio de 2025, esto es, con posterioridad al transcurso de los 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Según el requirente, dicha circunstancia le impidió cumplir oportunamente con el requisito establecido en el artículo 497 del Código del Trabajo, que exige la deducción previa del reclamo administrativo y la celebración del comparendo para poder demandar en procedimiento monitorio, trámite que resulta obligatorio en las causas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, conforme al artículo 496 del mismo cuerpo legal.
El trabajador afirma que presentó la demanda el mismo día en que se celebró el comparendo de conciliación, el 24 de julio de 2025, lo que, a su juicio, demuestra su diligencia en el ejercicio de sus derechos. No obstante, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de caducidad opuesta por su empleador, al estimar que al momento de interponerse la demanda ya habían transcurrido más de 90 días hábiles desde la separación del trabajador.
Contra dicha resolución, la defensa del trabajador interpuso recurso de apelación, el que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su requerimiento, el actor sostiene que no tuvo una posibilidad real de interponer oportunamente la demanda, ya que el destino de su acción quedó entregado a la actuación de la autoridad administrativa, que fijó el comparendo obligatorio para una fecha posterior al vencimiento del plazo de caducidad. En ese sentido, afirma que la aplicación del precepto impugnado lo privaría injustamente del derecho a accionar por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en el procedimiento monitorio.
A juicio del requirente, si se aplica la norma en la gestión pendiente, se configuraría una vulneración del derecho a la acción reconocido en el artículo 19 N°3, inciso primero, de la Constitución, así como una afectación de la esencia de dicho derecho, en los términos del artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite la acción de inaplicabilidad, decretó la suspensión de la gestión pendiente y confirió traslado por el plazo de diez días para que una futura contraparte pueda comparecer y pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. Si se declara admisible el requerimiento le corresponderá luego al Tribunal Pleno pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.690-26-INA y expediente.
Temas
Te puede interesar

Acogidos
¿Por qué el TC declaró inconstitucionales importantes normas del proyecto de ley de seguridad escolar?

Acogidos
TC declara inconstitucionales normas de proyecto sobre convivencia educativa

Acogidos
Universidad de Chile podrá impugnar en Corte de Apelaciones entrega de correos institucionales

Acogidos
TC permite a JUNJI impugnar decisión del CPLT que ordenó entregar más de 187 mil documentos