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Acción de Protección

Corte Suprema

Término anticipado de contrata de funcionario de CAPREDENA vulnera principio de confianza legítima

Al no haberse dispuesto el término de la contrata por alguno de los medios que correspondía, atendida la confianza legítima con que contaba el actor por sus casi 10 años de servicio en la institución en calidad a contrata, el acto deviene en ilegal y arbitrario

Por Francisca Atenas·11 de junio de 2025·3 min de lectura
elzorronortino.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), que dispuso el término anticipado de la contrata del actor.

El recurrente argumentó que se vulneran sus derechos constitucionales y que el acto administrativo carece de fundamentación adecuada. Señaló que tiene 9 años de antigüedad en el servicio y que le asiste el principio de confianza legítima en el cargo. Reclamó que fue calificado con lista 1 de distinción y nunca fue sancionado disciplinariamente. Solicitó que se deje sin efecto el término anticipado de su contrato y se ordene su reincorporación inmediata con el pago de remuneraciones adeudadas.

CAPREDENA instó por el rechazo del recurso, señalando que el término anticipado de la contrata se debió a razones presupuestarias y de dotación del servicio, y que se cumplió con la fundamentación exigida. Además, afirmó que al actor no le asiste el principio de confianza legítima, ya que el tiempo servido antes de su nombramiento en el tercer nivel jerárquico no alcanza la extensión requerida según la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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