Acción de Protección
Acoso sexual, violencia y discriminación de género.
Si no existe un funcionario de igual o superior grado puede designarse instructor para investigar actos de violencia de género en Universidades a un funcionario de inferior jerarquía en la medida que éste no sea subordinado o dependiente.
De esta forma, se resguarda adecuadamente la independencia del fiscal en la instrucción de los sumarios, se preserva la objetividad que debe imperar en el procedimiento y se garantiza el respeto a los presupuestos del debido proceso y, a su turno, no existirán excusas para no llevar adelante las investigaciones en esos casos.

De esta forma, se resguarda adecuadamente la independencia del fiscal en la instrucción de los sumarios, se preserva la objetividad que debe imperar en el procedimiento y se garantiza el respeto a los presupuestos del debido proceso y, a su turno, no existirán excusas para no llevar adelante las investigaciones en esos casos . . .
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