
Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.
Potestad disciplinaria universitaria se extiende únicamente a hechos que tengan vinculación objetiva con el plantel.
No resulta suficiente la sola conexión personal de los involucrados, esto es, la mera circunstancia de pertenecer estos a la misma carrera, puesto que la potestad se extiende hasta donde alcancen los fines y proyectos institucionales.
10 de agosto de 2024





