Acción de Protección
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Servicio Nacional de Migraciones incurrió en omisión ilegal al no acoger a tramitación solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de una ciudadana venezolana.
La omisión en que incurrió la autoridad migratoria importa una discriminación en contra de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados u obtenido una respuesta formal en que se expliquen las razones para denegar el inicio del procedimiento. Se ordenó emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 20 días.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada en Chile.
La recurrente explicó que, en dos ocasiones durante enero y febrero de 2023, acudió a la sección de refugio y asentamiento del Servicio en Talca, presentando el formulario y documentación correspondiente. Sin embargo, indicó que el funcionario que la atendió cuestionó su decisión de no buscar refugio en otro país y, tras un interrogatorio, rechazó verbalmente los antecedentes sin acogerlos a tramitación.
Solicitó que se ordene al Servicio pronunciarse sobre su solicitud y la de su grupo familiar, y que se emita la decisión que corresponda conforme a derecho.
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