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Acción de Protección

Amparo acogido por Corte Suprema

Registro Civil debe entregar cédula de identidad a ciudadano haitiano

La falta de cédula de identidad constituye una amenaza real e inmediata a la libertad personal o seguridad individual, ya que se trata del único documento oficial indispensable para desarrollar la vida cotidiana dentro del país, afectando trámites esenciales como acceso a servicios, contratos y desplazamientos. Al impedir injustificadamente su emisión, el organismo incurrió en una ilegalidad que habilitaba la acción de amparo.

Por Elke von Loebenstein·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de un ciudadano haitiano y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificaciones entregar la correspondiente cédula de identidad para extranjeros, previa verificación de los requisitos administrativos restantes. De ese modo el máximo Tribunal revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca que había desestimado la acción constitucional.

El recurrente cuestionó la decisión del Registro Civil, adoptada el 3 de octubre de 2025, que negó la emisión de la cédula pese a que el recurrente se encontraba en situación migratoria regular y había solicitado formalmente el documento. El organismo fundamentó su negativa en que el estampado electrónico de la visa —emitido antes del ingreso del ciudadano haitiano al país— no sería válido para completar el trámite.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que este argumento no se ajustaba a derecho. El fallo establece como hechos no controvertidos que el amparado contaba con una permanencia temporal gestionada desde el extranjero y que el estampado electrónico debía necesariamente ser anterior o coetáneo a su ingreso a Chile, ya que constituye el documento que habilita la entrada regular al territorio nacional.

La sentencia agrega que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones instruye expresamente esta secuencia, por lo que la negativa del Registro Civil implicó desatender dichas directrices.

Asimismo, el máximo Tribunal razonó que la falta de cédula de identidad constituye una amenaza real e inmediata a la libertad personal o seguridad individual, ya que se trata del único documento oficial indispensable para desarrollar la vida cotidiana dentro del país, afectando trámites esenciales como acceso a servicios, contratos y desplazamientos. Al impedir injustificadamente su emisión, el organismo incurrió en una ilegalidad que habilitaba la acción de amparo.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que se acoge el recurso, ordenando al Registro Civil emitir la cédula de identidad para extranjeros a favor del amparado, previa comprobación de los requisitos administrativos correspondientes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 44.590-2025.

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