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Acción de Protección

Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Pese a que conflicto sobre el uso de un camino se esté discutiendo en sede civil, el recurrido no puede ejercer actos de autotutela que impidan su uso.

La disputa que mantienen las partes, en cuanto a la existencia o inexistencia del derecho del recurrente a hacer uso del camino, debe dilucidarse en un juicio de lato conocimiento, ejerciendo las acciones legales pertinentes, sin que el recurrido pueda oponerse a ese uso mediante actos de autotutela.

Por Francisca Atenas·14 de febrero de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la destrucción del camino de acceso al predio del actor.

El recurrente denunció el actuar de su vecino, que destruyó, mediante maquinaria pesada, el único camino de acceso entre el camino vecinal y su propiedad, cavando zanjas de un metro de profundidad que imposibilitan el tránsito. Señaló que esta situación vulnera su derecho de acceso a su hogar, además de contravenir una sentencia previa de protección emitida por la Corte, que ordenó medidas para garantizar dicho acceso. Alegó que ha utilizado esta vía de servidumbre durante 35 años, junto con el uso previo por sus antecesores por más de 60 años, mientras que el recurrido adquirió su terreno en 2018.

Solicitó que se ordene al recurrido abstenerse de realizar actos que obstruyan el acceso y que se restablezca el tránsito por el camino en cuestión.

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