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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Obras de emergencia en humedal Estero Quilpué se respaldan por la Corte Suprema

Ratifica intervenciones de la Dirección de Obras Hidráulicas para prevenir inundaciones. La Corte de Valparaíso concluyó que las intervenciones ordenadas por decreto de emergencia y acompañadas de medidas de mitigación ambiental no constituyen actos ilegales ni arbitrarios en el área protegida.

Por José Manuel Larraguibel·06 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: wikipedia.org
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de Valparaíso y la Sociedad Constructora e Inmobiliaria SEINCO, en razón de la ejecución de obras en el Humedal Urbano Estero Quilpué, que los recurrentes denunciaban como carentes de evaluación ambiental y lesivas de derechos fundamentales.

Los actores sostuvieron que la Dirección de Obras Hidráulicas y la empresa constructora estaban ejecutando obras en el Humedal Urbano Estero Quilpué, específicamente remoción de vegetación e instalación de gaviones, sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a pesar de que el área había sido reconocida como protegida mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. Alegaron que estas intervenciones ya habían generado daños visibles en la flora, fauna y cauce del humedal, efectuándose sin información pública ni participación ciudadana, lo que configuraba actos ilegales y arbitrarios que amenazaban sus derechos a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La empresa SEINCO sostuvo que las obras forman parte de un contrato de emergencia denominado “Conservación de cauces naturales de la Provincia de Marga Marga”, adjudicado por la Dirección de Obras Hidráulicas mediante decreto del Ministerio de Obras Públicas con toma de razón de la Contraloría, por lo que se trataría de un mandato legalmente conferido. Añadió que se elaboró y aprobó un Plan de Gestión Ambiental que incluyó medidas de mitigación, fiscalización de organismos técnicos y rescate de fauna protegida, descartando así cualquier ilegalidad o arbitrariedad y enfatizando que la finalidad de las obras era proteger a la población frente a inundaciones.

El Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio de la Subsecretaría respectiva, reconoció que parte de las faenas se desarrollaban dentro del polígono oficialmente declarado como humedal urbano, pero precisó que estas se enmarcaban en un decreto de emergencia dictado tras intensas precipitaciones de 2024. En ese contexto, sostuvo que las intervenciones respondían a fines de interés público urgente orientados a mitigar riesgos para la población ribereña, por lo que no se advertía un acto arbitrario o ilegal que configurara vulneración de derechos fundamentales.

La Dirección de Obras Hidráulicas, por su parte, alegó la improcedencia del recurso por haberse presentado fuera de plazo y defendió que las labores cuestionadas eran de conservación fluvial, no constituyendo modificaciones sustanciales que exigieran someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Destacó que las obras respondían a un decreto de emergencia con toma de razón de Contraloría y que, aun en ese marco, se habían implementado medidas ambientales rigurosas, como planes de gestión, autorizaciones del SAG para el rescate de fauna y evaluaciones técnicas de CONAF, descartando cualquier ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.

La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, concluyó que las obras estaban debidamente respaldadas por un decreto de emergencia y acompañadas de medidas ambientales suficientes. En este sentido, destacó que, “(…) dichas obras fueron debidamente autorizadas mediante el Decreto MOP N° 126/2024, con toma de razón de la Contraloría General de la República, y ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas en el marco de una declaración de emergencia, motivada por los graves daños provocados por eventos meteorológicos extraordinarios ocurridos en junio de 2024”.

Asimismo, el fallo subrayó que las intervenciones no configuraban ilegalidad ni arbitrariedad alguna, puesto que, “(…) no se advierte que la actuación de la Dirección de Obras Hidráulicas ni de la empresa ejecutora revista carácter de ilegal o arbitrario, ni que haya producido una afectación concreta, actual y directa a los derechos fundamentales invocados. Por el contrario, las medidas adoptadas buscan precisamente prevenir riesgos a la vida e integridad de los habitantes del sector”. Bajo esa lógica, la Corte enfatizó que no correspondía al recurso de protección interferir en “(…) la ejecución de políticas públicas ni en decisiones técnico-administrativas debidamente autorizadas por los órganos competentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°33078-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°2378-2025 (Protección).

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