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Acción de Protección

Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

No procede sancionar al estudiante conforme a la normativa del establecimiento educacional si la supuesta falta ocurrió fuera de sus dependencias.

El obrar de la recurrida no solo deviene en arbitrario, pues ejerce su potestad fuera de su ámbito espacial, sino que se erige como una comisión especial, cuestión prohibida por el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·09 de agosto de 2023·1 min de lectura
No procede sancionar al estudiante conforme a la normativa del establecimiento educacional si la supuesta falta ocurrió fuera de sus dependencias.
Imagen referencial

El obrar de la recurrida no solo deviene en arbitrario, pues ejerce su potestad fuera de su ámbito espacial, sino que se erige como una comisión especial, cuestión prohibida por el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución . . .

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