Acción de Protección
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Negativa a conceder autorización de uso como salón de belleza de una unidad que tiene destino comercial en un edificio, es arbitraria e ilegal y vulnera el derecho de propiedad.
Dado que la propiedad del actor tiene un destino comercial, la negativa denunciada, basada en motivos que contradicen los efectos inherentes a dicha naturaleza, carece de justificación, especialmente cuando se fundamenta en reglas no establecidas en el reglamento de copropiedad. Lo anterior transgrede el derecho de propiedad que establece que nadie puede ser privado de sus facultades esenciales de dominio, salvo en casos previstos por la ley, como la expropiación por interés general.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la comunidad de un edificio, por la negativa a conceder a los recurrentes autorización para el desarrollo de la actividad de salón de belleza en una unidad.
Los actores sostuvieron que la comunidad les impidió establecer un salón de belleza en un departamento destinado a uso comercial u oficina, agregando que el edificio tiene destinación mixta y en otras unidades se desarrollan actividades similares con atención al público, sin restricciones.
Indicaron que no se requieren permisos sanitarios especiales, el uso del ascensor no es relevante al estar el departamento en el primer piso, y el Reglamento de Copropiedad no prohíbe la actividad. Calificaron la negativa como discriminatoria y solicitaron que se les permita ejercer la actividad económica.
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