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Acción de Protección

Fallo confirmado por Corte Suprema

Instalación de portón con candado que impide el tránsito desde el predio del recurrente al camino público constituye un acto de autotutela ilícito.

Señaló que, mientras no se recurra a los procedimientos legales correspondientes y no se disponga lo pertinente por la jurisdicción, no es lícito valerse de vías de hecho para resolver la disputa.

Por Francisca Atenas·01 de enero de 2025·3 min de lectura
panelyacanalados.com
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la instalación de un portón con candado que impide el acceso del recurrente al camino público.

El actor alegó que es propietario de un predio beneficiado por dos servidumbres de tránsito establecidas mediante escrituras públicas en 2009 y 2014, que le permiten acceso al camino público.

Expuso que, desde el 18 de mayo de 2024, se le ha impedido ingresar a su propiedad debido a un portón con candado instalado por el recurrido, lo que le imposibilita desarrollar actividades económicas en su terreno.

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