Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema.
El hecho de que un niño no cuente con pasaporte o cédula de identidad no es óbice para regularizar su situación migratoria.
La recurrida ha actuado de manera ilegal, pues el hecho de que un niño no cuente con el pasaporte o con cédula de identidad, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, ni menos aún permite el archivo de sus antecedentes.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada en favor de una menor de edad.
La recurrente, de nacionalidad venezolana, expuso que solicitó la visa de residencia por razones humanitarias para su hija, quien está radicada en Chile y cursa estudios en el país. Al intentar regularizar la situación migratoria de su hija, presentó una cédula de identidad chilena provisional, emitida por un Juzgado de Familia, tras no poder obtener documentos de identidad venezolanos debido a la falta de recursos. No obstante, el Servicio recurrido rechazó la solicitud de residencia temporal, argumentando la falta del pasaporte o documento de identidad venezolano, a pesar de que el Decreto 177 de 2022 establece que la ausencia de estos documentos no debe ser un impedimento para la regularización migratoria de menores de edad. La actora sostuvo que tal exigencia es ilegal y arbitraria, y que vulnera el derecho de la niña a la igualdad y a la no discriminación. Solicitó que se acepte el RUN provisional y se continúe con el trámite de residencia.
La Corte de Antofagasta acogió la acción cautelar, al considerar que, si bien el acto cuestionado no es ilegal, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para presentar los documentos solicitados resulta exiguo. Sostuvo que tal plazo no permite a la recurrente obtener los documentos requeridos desde el país de origen, lo que torna arbitrario el acto impugnado.
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