Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.
Dilucidar la verdad o falsedad de declaraciones contenidas en un reportaje televisivo, no es un asunto que pueda dilucidarse a través de una acción cautelar.
El afectado puede recurrir a los mecanismos que prevé la Ley N°19.733 y a los procedimientos infracciónales previstos de la Ley N°18.838 ante el CNTV.

El afectado puede recurrir a los mecanismos que prevé la Ley N°19.733 y a los procedimientos infracciónales previstos de la Ley N°18.838 ante el CNTV . . .
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


