Recurso de protección rechazado.
Delito de conducción en estado de ebriedad lleva aparejada las siguientes penas principales: presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir por el término de dos o cinco años.
El plazo contemplado en el artículo 1° del DL 409, debe computarse desde que el condenado haya cumplido la pena de suspensión de licencia de conducir, resuelve la Corte de Chillán.

El plazo contemplado en el artículo 1° del DL 409, debe computarse desde que el condenado haya cumplido la pena de suspensión de licencia de conducir, resuelve la Corte de Chillán . . .
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