Acción de Protección
Se descarta ilegalidad y arbitrariedad
Corte Suprema rechaza protección por cese de pago de bono a funcionaria municipal
“el Tesorero tiene la facultad de revisar que el beneficiado con el bono singularizado cumpla con los requisitos que establece la Ley N° 20.305 en su artículo 8, es decir, la Tesorería para efectuar el pago recibe los antecedentes del acto administrativo y está facultada para observar la procedencia de dicho pago”.

“el Tesorero tiene la facultad de revisar que el beneficiado con el bono singularizado cumpla con los requisitos que establece la Ley N° 20.305 en su artículo 8, es decir, la Tesorería para efectuar el pago recibe los antecedentes del acto administrativo y está facultada para observar la procedencia de dicho pago . . .
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